REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000329
PARTE ACTORA: ciudadana YNDER AYADIRA SALON, cedula de identidad No. V-7.267.034.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 224.003.
PARTE DEMANDADA: CREDI-FIAR S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PANTOJA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.67.426.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 1:30 de la tarde, comparecen la ciudadana YNDER AYADIRA SALON, cedula de identidad No. V-7.267.034, debidamente asistida por MIGUEL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 224.003 y por la entidad de trabajo empresa CREDI-FIAR S.A comparece MARIANELA PANTOJA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.67.426, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder que corre inserto al folio 46 de los autos; ambas partes solicitan celebrar audiencia anticipada la cual estaba fijada para el día de mañana, en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento, a tal evento renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. La ciudadana Juez verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones con ocasión a la enfermedad ocupacional demandada. La ciudadana YNDER AYADIRA SALON, cedula de identidad No. V-7.267.034, debidamente asistida por MIGUEL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 224.003, en su carácter de parte actora, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos derivados de la enfermedad ocupacional: daño moral, lucro cesante y demás derechos demandados en el presente asunto. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” entrega en este acto un cheque, signado bajo el número 00024868 de fecha 11 de junio 2016 de julio de 2016, por la cantidad de Bs.100.000,00 girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, de la cuenta corriente No.01080054410100160727 a nombre de la ciudadana YNDER AYADIRA SALON, el cual los recibe en el presente acto y cuya copia simples acompañamos a la presente acta debidamente firmadas y el saldo de Bs.100.000,00, será pagado en fecha 11de agosto 2016, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9 de la mañana.
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