REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-000033

PARTE ACTORA: ciudadana YASMIRA MARGARITA DELGADO TOVAR, cédula de identidad No. V-7.251.603.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carmen Olivo y Julio Bermúdez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.182 y 34.221 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TUPPERWARE (DART DE VENEZUELA C.A.) y solidariamente a la entidad de trabajo SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional

ANTECEDENTES PROCESALES.
El presente proceso se inicia en fecha 20 de enero 2015, mediante acción interpuesta por la ciudadana YASMIRA MARGARITA DELGADO TOVAR, cédula de identidad No. V-7.251.603, debidamente asistida por Carmen Olivo y Julio Bermúdez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.182 y 34.221 respectivamente, contra la entidad de trabajo TUPPERWARE (DART DE VENEZUELA C.A.) y solidariamente a la entidad de trabajo SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL C.A; siendo distribuida a este Tribunal y admitida en fecha 23 de enero 2015.

Corre inserto al folio 41 poder apud acta otorgado por la ciudadana YASMIRA MARGARITA DELGADO TOVAR, cédula de identidad No. V-7.251.603, a los abogados Carmen Olivo y Julio Bermúdez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.182 y 34.221 respectivamente.

De la revisión del instrumento poder, esta rectora observo que los abogados Carmen Olivo y Julio Bermúdez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.182 y 34.221 respectivamente, tienen la facultad de desistir.

Ahora bien, en el presente asunto, los abogados antes identificados, presentaron actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, donde señalan: “Desisto de la parte codemandada empresa SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL C.A y continuar con el juicio con la empresa TUPPERWARE (DART DE VENEZUELA C.A.)”.

Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de acuerdo a la exposición antes explanada, pasa a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En este orden de ideas, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el desistimiento del procedimiento, realizada por los ciudadanos Carmen Olivo y Julio Bermúdez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.182 y 34.221 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en consecuencia le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.