REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000120
PARTE ACTORA: ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ MENDOZA, cédula de identidad No. V-12.142.936.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Eneyda Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.190.697.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION Y PROTECCION DE RESGUARDO ODEPRO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Eddy Márquez y Cesar Mermejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.204 y 198.592.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen Eneyda Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No190.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ MENDOZA, cédula de identidad No. V-12.142.936, tal como se evidencia al folio 19 de los autos y por la entidad de trabajo ORGANIZACION Y PROTECCION DE RESGUARDO ODEPRO C.A compareció Eddy Márquez y Cesar Mermejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.204 y 198.592, en su carácter de apoderados judiciales, como consta del instrumento poder inserto al folio 32 de los autos. Esta rectora verificada la cualidad de las partes declara abierto el acto. Las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.26.700,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. La ciudadana Eneyda Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No190.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ MENDOZA, reconoce que en virtud del presente acuerdo, su representado nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, demandados en el presente asunto, en base a que la antigüedad arrojo la cantidad de Bs.8.866,69 en base al literal “a y b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y de las trabajadoras, y que el trabajador acepto el concepto de salarios caídos en base que no existe acto administrativo emanado de la autoridad administrativa competente acordándolo. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante un cheque, signado bajo el número 76014624, de fecha 13 de julio de 2016, por el monto de Bs.26.700,00 girados contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano VICTOR LOPEZ; lo recibe su apoderada judicial arriba identificada, en el presente acto y cuya copia simples se acompaña a la presente acta debidamente firmada.
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