REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000344

PARTE ACTORA: ciudadano ABRAHAM JOSE GUACHACUTO OCHOA, cédula de identidad No. V-18.640.914.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Diego Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.260.

PARTE DEMANDADA: SUPER LIDER LOS SAMANES C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Okarilina Azuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.769.

MOTIVO: Beneficios sociales.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, comparecen por la parte actora Diego Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora arriba identificada, tal como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 62 de los autos y por la entidad de trabajo SUPER LIDER LOS SAMANES C.A compareció Okarilina Azuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.769 en su carácter de apoderada judicial, tal como se evidencia del poder que corre inserto al folio 73 de los autos; ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la Prolongación de la Audiencia la cual estaba fijada para el día 27 del presente mes y año, la Juez verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado por no ser contario a derecho y declaro abierto el acto. Las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. El ciudadano Diego Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ABRAHAM JOSE GUACHACUTO OCHOA, cédula de identidad No. V-18.640.914, reconoce que en virtud del presente acuerdo, su representado nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, demandados en el presente asunto, en base a que los salarios caídos fueron flexibilizados. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante un cheque, signado bajo el número 65620049, de fecha 12 de julio de 2016, por el monto de Bs.170.000,00 girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano ABRAHAM GUACHACUTO; lo recibe su apoderada judicial arriba identificada, en el presente acto y cuya copia simple se acompaña a la presente acta debidamente firmada.