REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-001205

PARTE ACTORA: ciudadano JUAN PIO DELGADO CASARES, cédula de identidad No. V-807.978.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DORYS ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.978.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES VENEZUELA C.A (MAVECA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO RAMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.713.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana DORYS ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.978, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia en el poder inserto al folio 21 de los autos y BERNARDO RAMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.713, en su carácter de apoderado judicial, de la entidad de trabajo MATERIALES VENEZUELA C.A (MAVECA) sociedad de comercio constituida según documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de noviembre de 1972, bajo el Nº 12, Tomo 4º Adc., posteriormente refundido en un solo texto, según documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 10 de agosto de 1999, bajo el Nº 39, Tomo 34-A, quien a iguales efectos de esta actuación se denominará “LA DEMANDADA, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 58 del expediente. Se deja establecido que la actuación conjunta de: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” se denomina “LAS PARTES”. De esta manera se da continuación a la celebración de la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza impone del objeto perseguido en esta audiencia, como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente las vincula. Las partes, una vez que han intercambiado sus argumentos relacionados con la pretensión que dio inicio al presente juicio, así como las pruebas promovidas para ello, bajo la intervención mediadora de la ciudadana Jueza, donde se han explorado las diferentes opciones y/o alternativas para tratar de solucionar el presente asunto, y de esa manera dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual por efectos y consecuencia de la relación laboral y su finalización, que motivó la presente causa, formalmente declaran haber logrado un acuerdo que someten a su evaluación y aprobación por vía de homologación. En tal sentido, en la búsqueda de una solución alternativa al conflicto, y en atención a ello, por vía de autocomposición procesal a través de la negociación directa entre “Las Partes” de manera voluntaria y en perfecta congruencia con los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el marco del Estado Social de Justicia y de Derecho, declaran su disposición de conciliar y transigir dentro de los límites previstos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, y los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido formalizamos este acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con los artículos 135 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERO: De la pretensión libelada: “El Demandante” pretende el pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivadas de la relación de trabajo que dice haber desempeñado inicialmente como ayudante de patio, posteriormente como auxiliar de despacho finalizando como Jefe de Despacho al servicios de “La Demandada” desde el 17 de junio de 1977 hasta el 03 de marzo de 2015, cuando afirma haber finalizado la misma por causa ajena a la voluntad del trabajador, motivado a su delicado estado de salud por enfermedad natural, acumulando una antigüedad de treinta y ocho (38) años y cinco (5) meses; que devengó durante la relación de trabajo un sueldo igual al salario mínimo nacional, siendo su último salario la cantidad de Bs. 7.421,68 mensual, que representa un salario diario de Bs. 247,38; que su jornada de trabajo desde su ingreso hasta su finalización, fue de dos (2) turnos rotativos así: Primer turno: lunes a viernes en un horario comprendido entre las 7:30am a 12:00m, y de 1:30pm a 5:00pm; y Segundo turno: lunes a viernes en un horario comprendido entre las 8:00am a 12:00m, y de 1:30pm a 5:30pm, en ambos turnos, con una hora y media de descanso inter jornada, y con dos (2) días de descanso semanal que eran sábados y domingo. Con fundamento en ello, reclama concretamente el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por prestaciones sociales e intereses, cantidad de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.476.729,66); 2) Por indemnización conforme al artículo 92 de la LOTTT, cantidad de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.476.729,66); 3) Por utilidades año 2014 y utilidades fraccionadas año 2015, la cantidad de Sesenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 62.676,40); 4) Por vacaciones no disfrutadas 1977 al 2015, y vacaciones fraccionadas 2015, la cantidad de Ciento Veinte Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 120.973,71); 5) Por bono vacacional 1977 al 2015, y bono vacacional fraccionados 2015, la cantidad de Ciento Veinte Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 120.973,71); 6) Por salarios desde febrero 2016 hasta octubre 2016, la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Sesenta y Cuatro o Céntimos (Bs. 54.425,64); 7) Por casta ticket desde el mes de febrero de 2016 al mes de octubre de 2016, la cantidad de Sesenta Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 60.750,00), para un monto total de la pretensión por la cantidad de Tres Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.373.258,78). Sobre este monto admite haber recibido en calidad de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de Noventa y Seis Mil Seiscientos Veinte Bolívares (Bs. 96.620,00). Para un saldo pretendido por la cantidad de Tres Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.276.638,78) Adicionalmente demanda el pago de los intereses moratorios, indexación, así como las costas y costos del proceso. Por otra parte, en esta audiencia reconoce y admite haber disfrutado en su oportunidad de los días de descanso semanal, y haber recibido y disfrutado durante la relación de trabajo las vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes. Igualmente, con el ánimo de conciliar y transar en esta oportunidad, dada la duda razonable que existe sobre la pretensión de indemnización o pago doble de prestaciones por haber terminado la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes, salarios dejados de percibir y cesta ticket desde el mes de febrero hasta octubre de 2015, así como de costos y costas del proceso, desiste de la pretensión por estos conceptos. SEGUNDO: De la declaración de la demandada: Por su parte “La Demandada”, conviene y admite que “El Demandante” le prestó servicios desde el 17 de junio de 1977, inicialmente como ayudante de patio y posteriormente como auxiliar de despacho hasta su finalización, devengado una remuneración igual al salario mínimo nacional. Por otra parte, rechaza, niega y contradice el cargo de jefe de despacho, la fecha y motivo de terminación de la relación de trabajo, el último salario, el método de cálculo de las prestaciones sociales, así como su monto indicados en el libelo y anexo. En tal sentido se precisa que “El demandante” finalizó la relación de trabajo con mi representada en fecha 15 de febrero de 2015, cuando por causas ajenas a la voluntad de las partes, como consecuencia de discapacidad laboral indicada por médico tratante, a causa de capacidad física limitada y elevado riesgo cardiovascular, no pudiendo continuar prestando servicios, con lo cual, dio por terminada la relación de trabajo por motivos de enfermedad común. Que durante la referida relación laboral, dicho trabajador se desempeñó como Auxiliar de Despacho, en una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes en un horario dentro de los límites establecidos en la ley, devengando una remuneración en el tiempo que duró la relación de trabajo igual al salario mínimo nacional, disfrutando y percibiendo el pago sus descanso inter-jornadas, diarios, semanal y anual conforme los términos establecidos en la ley; percibió el pago de la bonificación vacacional conforme a la ley, y las utilidades con base a lo que ordenaba la ley hasta el mes de mayo de 1997, y a partir del mes de junio de 1997, 96 días anual por este último concepto. En ese mismo sentido le fue pagado oportunamente, la indemnización de antigüedad y compensación por transferencia al corte de cuenta del 19 de junio de 1997, como consecuencia de la modificación del régimen de prestaciones sociales establecido en la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (LOT/1997), según los literales “a” y “b” del artículo 666 y artículo 668 ejusdem, no existiendo por consiguiente deuda por tales conceptos. Por consiguiente el pasivo laboral adeudado al trabajador al término de la relación de trabajo es el previsto en los artículos 141 y 142 en concordancia con la Disposición Transitoria Segunda contenida en el artículo 556 cardinal 2, todos de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), cuyos cálculos resumidos se indican en el cuadro que se transcribe seguidamente, precisando que los intereses sobre prestaciones sociales fueron pagados anualmente (mes de junio) al trabajador:

CUADRO DE CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESCRIPCIÓN PRESTACIONES SOCIALES DIAS SALARIO MONTO Sub-totales Total Prest.
Garantía prest. Soc. LOT. Art. 108 y LOTTT y art. 142 lit. “a”, y "b" 1.355 Variable 67.209,83
TOTAL GARANTÍA DE PREST. 67.209,83
Prest. Sociales, art. 142 lit. “c” 30 días por año a partir de 1997 (30x18) 540 253,01 136.625,40
MONTO MAYOR ART. 142 LIT. "d" (cálculo retroactivo) a pagar 136.625,40
intereses s/prestaciones Sociales junio-2015/febrero-2015 2.968,41
Total Prest. + int. s/saldo de garantía prestaciones sociales 139.593,81
OTROS BENEFICIOS LABORALES
Indemnización vacaciones fraccionadas Art.196 LOTTT (enero-2015) 2,5 162,97 407,43
Indemnización bono vacacional fraccionado Art. 196 LOTTT enero/2015) 2,5 162,97 407,43
Indemnización bonificación fin de año (octubre-2014/enero/2015) art. 131 LOTTT 32 162,97 5.215,04
Total Otros Beneficios Laborales 6.029,89
TOTAL LIQ. PREST. SOCIALES, OTROS BENEFICIOS 145.623,70
DEDUCCIONES
Anticipo de prestaciones sociales 38.260,00
Inces
TOTAL DEDUCCIONES 38.260,00
Monto neto a recibir al 15/02/2015 107.360,70
Como se observa del cuadro contentivo de la liquidación de prestaciones sociales que antecede, el trabajador acumuló 1.355 días de prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales según los artículos 108 de la LOT/1997 y 142 literales “a” y “b” de la LOTTT, que calculados con base al salario integral de cada mes y trimestre respectivamente, alcanza la suma de Sesenta y Siete Mil Doscientos Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 67.209,83), asimismo se observa que el cálculo efectuado retroactivamente de las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año computados a partir del 19 de junio de 1997, calculados con base al último salario integral devengado. En ese sentido tenemos que desde el 19/06/1997 al 15/02/2015 transcurrieron 17 años, 07 meses y 26 días, que por aplicación de la parte in fine del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, se traducen en dieciocho (18) años de antigüedad, que a razón de 30 por cada uno, totaliza 540 días que multiplicados por el último salario integral de Bs. 253,01 alcanza la suma de Ciento Treinta y Seis Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 136.625,40) que representa el monto mayor que debe pagársele al ex trabajador de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 142 de la citada LOTTT. Igualmente se incluye el monto acumulado de los intereses sobre prestaciones sociales sobre el saldo de las mismas a partir del mes de junio de 2014 hasta el mes febrero de 2015; y aun cuando no prestó servicios, se le indemniza la fracción de vacaciones y bono vacacional por el mes (enero) completo del año 2015, y asimismo se le paga como indemnización una bonificación por los meses completos computados desde octubre 2014 a enero 2015 en sustitución de las utilidades que le habría correspondido por esos meses, totalizando los montos anteriores la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 145.623,70) por concepto de liquidación de prestaciones sociales, del cual se deduce el anticipo o adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Treinta y Ocho Mil Doscientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 38.260,00) quedando un monto neto a cobrar por el trabajador al 15 de febrero de 2015, por la cantidad de Ciento Siete Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 107.363,70). Ante la negativa del trabajador a recibir el monto anteriormente determinado, se procedió en fecha 01 de julio de 2015 a ofertar el mismo a favor del ex trabajador, tal como consta en el Expediente Nº DP11-S-2015-000172, de este Circuito Judicial Laboral, adicionando al monto antes referido, la cantidad de Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs 7.755,24) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sobre el referido saldo deudor, computados a partir del 15 de febrero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, totalizando el monto ofertado la cantidad de Ciento Quince Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.115.118,94) disponibles mediante la cuenta la número: 01750191740061868002 del Banco Bicentenario, cuya libreta se encuentra a disposición del ex trabajador en el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de lo cual está notificado el ex trabajador. No obstante, y solo a los fines de buscar una solución conciliada al presente asunto “la demandada” ofrece como bonificación indemnizatoria especial transaccional la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) la cual, si bien no tiene carácter salarial, cubre cualquier cantidad que de más o de menos pueda corresponder a “El Demandante”, por derecho y/o beneficios derivados de la referida relación de trabajo. Dicho monto será pagado mediante cheque a favor de “el demandante” en los términos que se establezcan en este acuerdo conciliatorio. TERCERO: De la aceptación de El Demandante. “El Demandante”, en los términos acreditados en esta audiencia, declara: Que acepta el ofrecimiento que le hace “La demandada” y en señal de conformidad firma este documento en total y cabal entendimiento y consentimiento, que conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, lo acepta y formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones, y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el apuntado sentido “El Demandante” a título del acuerdo conciliatorio contenido en este documento, declara expresamente con la finalidad de dar por satisfecha la aspiración que ha motivado su pretensión expuesta extensamente en el libelo y resumida en el particular primero de este acuerdo, en virtud de lo cual declara su conformidad con el monto líquido, determinado en el particular segundo que antecede, así como su forma de pago, y de esa manera poner final al presente juicio y precaver cualquier otro eventual por los mismos hechos que motivaron esta demanda. CUARTO: De la forma y pago de la cantidad transada. Visto que “El Demandante”, ha aceptado la oferta que por vía de acuerdo conciliatorio le ha propuesto “La Demandada” como solución alternativa para satisfacer su pretensión libelada y ajustada por vía de la mediación en esta audiencia, que ha permitido conciliar y transar este juicio en la suma ofertada de Ciento Quince Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 115.118,94) que consta al expediente Nº DP11-L-2015-000172, y que “El Demandante” declara recibir conforme, más la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) como bonificación indemnizatoria transaccional que será pagada por “La Demandada” mediante cheque a su favor NO ENDOSABLE, a ser entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 22 de julio de 2016, dejando constancia de dicha actuación en el expediente así como la consignación de la copia del cheque debidamente firmada por la apoderada de “el demandante” y beneficiario del mismo, como prueba de haber recibido el original. QUINTO: Del más amplio finiquito de cancelación otorgado. “El Demandante” por este medio conviene que, con el acuerdo conciliatorio alcanzado, también ha quedado satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera corresponder, y acepta que no entablará juicio alguno, demanda o acción por derecho o equidad en ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a los hechos que motivaron el presente juicio, ni contra “La Demandada”, ni contra sus representantes y/o relacionados, por haber cesado con este acuerdo, la materia controvertida. En caso contrario, conviene en indemnizar a la otra parte por cualquier daño, costo y/o honorarios profesionales de abogados en los que deba incurrir como consecuencia de la violación de los acuerdos establecidos en el presente acuerdo conciliatorio judicial. SEXTO: De los honorarios profesionales de abogados. Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los Abogados que las han asistido y/o representado en este juicio, motivo por el cual, mediante el presente acuerdo, también transigen, en el sentido de que cada parte correrá y sufragará los gastos que haya erogado y que pudieran erogar como consecuencia de cualquier reclamación extrajudicial y de este juicio, así como también, correrán y pagarán a los Abogados que respectivamente los asistan y/o representen, en razón de lo cual nada tienen que reclamarse mutuamente por dichos conceptos. SÉPTIMO: De la cosa juzgada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo tiene para todos los efectos legales, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. El presente acuerdo surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de la República. OCTAVO: De la solicitud de expedición de un (1) ejemplar de esta acta. Las partes, solicitamos al Tribunal ordene expedirnos un (1) ejemplar de la presente acta, contentiva del acuerdo conciliatorio celebrado, incluyendo la decisión del Tribunal que la homologa y le confiera el carácter de cosa juzgada, tal como formalmente lo solicitamos. Finalmente, las partes manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el acto.