REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000457

PARTE ACTORA: ciudadano BERNABEL PRADO, cedula de identidad V5.471.416.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SIERRA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.183.202.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo UNIDAD DE PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A, UPROSCA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.608.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano BERNABEL PRADO, cédula de identidad V5.471.416, y su apoderado judicial FRANCISCO SIERRA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.183.202, como se evidencia en el poder inserto al folio 18 de los autos y por la entidad de trabajo UNIDAD DE PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A, UPROSCA compareció CARLOS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.608, tal como consta del instrumento poder apud acta inserto al folio 30 de los autos. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. Luego de la exposición de las partes buscando la verdad de los hechos, se procedió a la depuración de los conceptos demandados, donde llegaron a un acuerdo, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. El ciudadano BERNABEL PRADO, cédula de identidad V5.471.416, y su apoderado judicial FRANCISCO SIERRA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.183.202, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, demandados en el presente asunto, en base a que el trabajador reconoció a viva voz que había recibido el concepto de cesta ticket y estaba pendiente el pago de antigüedad, la indemnización por despido y vacaciones y bono vacacional del año 2015. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” entregara la suma acordada, mediante tres cheques, en fechas 4 y 24 de agosto de 2016, por el monto de Bs.100.000,00 y Bs.50.000,00 y el tercer pago el día 16 de septiembre, todos deben ser emitidos a nombre del ciudadano BERNABEL PRADO; quien acepta la forma de pago.