REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000710
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAMON MUÑOZ, cédula de identidad No. V-7.26..705.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA Y JORGE REINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 116.713 y 224.108 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIESEL SOLUCIONES SC CA
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Eddy Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.204.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, comparecen JOSE MUÑOZ supra identificado, parte actora, y sus apoderados judiciales abogados GUSTAVO GARCIA Y JORGE REINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 116.713 y 224.108 respectivamente. tal como se evidencia al folio 25 de los autos y por la entidad de trabajo DISEL SOLUCIONES SC CA compareció el ciudadano ANDY GARCIA cedula de identidad nro. 14.103.617 en su condición de Presidente de la parte demandada supra identificada, de acuerdo a registro mercantil que presenta en original a efectum vivendi dejando copia para su certificación en este acto por el secretario de este despacho, asistido por la abogada LIGIA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.072, quienes manifiestan no tener impedimento alguno para la realización de la presente audiencia en virtud de mi designación como Juez Temporal de este Juzgado previo abocamiento a la presente causa, Esta rectora verificada la cualidad de las partes declara abierto el acto. Las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió que será entregado al trabajador en el día de hoy en horas de la tarde, en la sede de la empresa demandada, comprometiéndose el mismo a consignar por ante este despacho, constancia de haber cumplido con lo acordado. El abogado GUSTAVO GARCIA, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE MUÑOZ reconoce que en virtud del presente acuerdo, su representado nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, demandados en el presente asunto.
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