REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-000972


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA

PARTE ACTORA: ciudadano WILL LUGO MORALES venezolano, mayor de edad, cedula de identidad nro. 24.445.727

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.40.541

PARTE DEMANDADA: DANILO ANTONIO MENDOZA BRICEÑO (FP) y solidariamente AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLAS NACIONALES (PRONACA) CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANILO ANTONIO MENDOZA BRICEÑO (FP) sus apoderados judiciales LISSET TORRES E INDIRA LIZARRAGA inscritas en el ipsa bajo los nros. 115.449 y 182.265 respectivamente y por AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLAS NACIONALES (PRONACA) su apoderado judicial abogado MARCOS FERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.. 71.926

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece WILL LUGO MORALES venezolano, mayor de edad, cedula de identidad nro. 24.445.727 parte actora, y su apoderado judicial abogado JUAN CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.40.541 tal como constan en poder autenticado inserto en los folios 11 al 13 y por la entidad de trabajo DANILO ANTONIO MENDOZA BRICEÑO (FP) sus apoderados judiciales LISSET TORRES E INDIRA LIZARRAGA inscritas en el ipsa bajo los nros. 115.449 y 182.265 respectivamente de acuerdo a copia de poder autenticado que presenta en este acto y reconocido por la parte actora, y por AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLAS NACIONALES (PRONACA) CA compareció su apoderado judicial abogado MARCOS FERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.. 71.926 quien consigna en este acto copia del instrumento poder autenticado, el cual fue revisado por el abogado actor previa certificación de la secretaria del Tribunal. Esta rectora verificada la cualidad de las partes declara abierto el acto, En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente la representación de la parte demandada DANILO ANTONIO MENDOZA BRICEÑO (FP) ofrece a la parte actora supra identificada la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000,00) mediante cheque nro 09000219 contra el BOD BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, cuenta corriente nro 0116-0179-18-0015335780 por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos contenidos en el escrito libelar, asumiendo totalmente el pago de dichos conceptos por lo que la solidariamente demandada AGROPECUARIA PRODUCTOS AVICOLAS NACIONALES (PRONACA) CA esta exenta de toda responsabilidad con la parte actora. En este estado la parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de la entidad de trabajo que hoy funge como demandada La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de Trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.