REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiseis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : DP11-L-2016-000579


ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
MEDIADA

PARTE ACTORA: MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número V-12.391.053.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ RIERA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 228.077.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TRACTO AGRO MARACAY CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: CRISTINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.648.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.782.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, veintiséis de julio del 2016, siendo día y hora fijado, comparecen las partes a los fines de solicitar se realice la LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, quienes manifiestan no tener impedimento alguno de que presida el acto en virtud de mi designación como Juez Temporal en este Juzgado, previo abocamiento al presente asunto, a los fines de llegar a un acuerdo voluntario y visto que lo solicitado no es contrario a derecho, se acuerda y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad número V-12.391.053, debidamente asistido en este acto por el Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ RIERA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 228.077 y por la parte demandada TRACTO AGRO MARACAY, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado CRISTINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.648.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.782 en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto una ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como Asesora de Servicio Chevy Express, para LA DEMANDADA, en fecha 15 de junio de 2009 y que tal relación laboral finalizó en la fecha veintiocho (28) de junio de 2016, por renuncia. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto compuesto por a) Una porción fija del Salario igual al salario mínimo y b) Una porción variable en función de su gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de mi salario. TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 548.204,82 por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs.F. 104.087,23 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs.F 36.805,95 por concepto de Utilidades Fraccionadas 2016. (D) EL DEMANDANTE reconoce la existencia de adelantos de prestaciones sociales que suman la cantidad de Bs. 107.000,00. (E) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos. DECLARACIONES DE LA DEMANDADA PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) EL DEMANDANTE yerra en la formulación para el cálculo de prestaciones sociales ya que incluye conceptos que no tienen carácter salarial, 2) LA DEMANDADA pagó conforme a derecho todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales, 3) LA DEMANDADA concedió anticipos de prestaciones sociales, 4) los salarios invocados en el libelo no se corresponden con los realmente correspondientes a EL DEMANDANTE. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE. Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.; 558.367,59), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 21 de julio de 2016, distinguido con el número 03797707, emitido en favor de EL DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta en BBVA PROVINCIAL, . LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionada, bonos vacacionales anuales y fraccionado, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.