REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : DP11-L-2016-000591

PARTE DEMANDANTE: DAMELIS CASTILLO, cédula de identidad No. 14628.635.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY SATINE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.348.
PARTE DEMANDADA: LAS DELICIAS DEL CASTAÑO CA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos VICTOR MELLADO Y CARMEN VILLAMIZAR inscritos en el ipsa bajo el nro. 94.475 y 120.703 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio del dos mil dieciséis, siendo las 02:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente la ciudadana DAMELIS CASTILLO cédula de identidad No. 14.628.635, debidamente asistida por la abogada DEISY SATINE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.348 y por la parte demandada, entidad de trabajo LAS DELICIAS DEL CASTAÑO, C.A, hizo acto de presencia los abogados en ejercicio VICTOR MELLADO Y CARMEN VILLAMIZAR inscritos en el ipsa bajo el nro. 94.475 y 120.703 respectivamente, de acuerdo a poder autenticado que constan en autos. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo, y solicitan celebrar la audiencia preliminar anticipada, renunciando a los lapsos de comparecencia, el objeto de la presente acuerdo, es dilucidar definitivamente las consecuencias de las diferencias en cuanto al pago de las prestaciones sociales a la parte actora, así como dar por terminado el presente asunto. Todo esto es consecuencia de la narración suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; el cual damos por reproducido. Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio 17 de abril del 2005 hasta el 29 de septiembre del 2014 fecha esta que termino la relación de trabajo. Las partes manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual establece que la transacción solo podrá realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, supuestos todos que se dan en esta transacción, en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. Se da por reproducido el contenido del libelo de la demanda. Todo lo reclamado asciende a la suma bruta total de Bs. 150.000,00. Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), por Prestaciones Sociales previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, monto este que recibe la parte actora , conjuntamente con su Abogada Asistente, a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 00000997, girado contra el Banco BBVA Provincial, fecha de emisión 28 de julio de 2016, a nombre de DAMELIS CASTILLO parte actora,, cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Las partes dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Tercereo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Maracay, Estado Aragua, y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo, EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados. DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.