REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DH11-X-2016-000002
PARTE INTIMANTE: ciudadano KIRG GUZMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 149.510.

PARTE INTIMADA: entidad de trabajo INDUSTRIAS OREGON S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: ROXANA YCIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 17.520.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION COSTAS PROFESIONALES.

I
SÍNTESIS NARRATIVA
El ciudadano KIRG GUZMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 149.510, presento formal escrito por estimación e intimación de costas procesales, por ante este Tribunal, en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS OREGON S.A, con ocasión de la demanda por cobro de Indemnizaciones por enfermedad ocupacional incoara el ciudadano Miguel Herrera en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS OREGON S.A; en consecuencia es admitido y se ordeno citar a la entidad de trabajo INDUSTRIAS OREGON S.A, en su carácter de intimado, para que comparezca por ante este Tribunal, a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse realizado la citación, a fin de que conteste lo que a bien tenga con respecto a la reclamación antes señalada, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados y en la sentencia de N° 959 del 27 de agosto de 2004 de la Sala de Casación Civil. Cumplida dicha formalidad y estando dentro de la oportunidad legal para publicación de sentencia, se procede en los términos siguientes:
RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte intimante fundamenta su petición basado en lo siguiente:
• Que en fecha 23 de julio del año 2015, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Marjorie Calderon, dicta sentencia que declara perecido el Recurso anunciado por la entidad de trabajo INDUSTRIAS OREGON S.A, condenandola en costas.
• Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la sentencia definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

DE LA CONTESTACION
En fecha 1 de junio del año 2016, la ciudadana ROXANA YCIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 17.520, quien se encontraba a derecho, presento su escrito de contestación, constante de tres fólios útiles y 31 folios de anexos.
CONSIDERACION PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal considera que en el Procedimiento de Estimación e Intimación de costas procesales, las partes están a derecho, compareciendo el intimado a consignar el escrito de contestación. En consecuencia esta Juzgadora trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ caso: HELLA MARTINEZ FRANCO Y LUIS ALBERTO SISO contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A de fecha 27 de Agosto del año 2004, donde se dejó sentado lo siguiente:
“… a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, …” fin de la cita

De acuerdo a lo antes señalado y del estudio realizado al asunto principal y al presente cuaderno, esta rectora presta atención a que en el procedimiento llevado a cabo en los Tribunales laborales con sede en Maracay no hubo condenatoria en costas, estas fueron condenadas por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se evidencia en el folio 80 de la pieza denominada 2 de 2; derecho este aceptado por las partes cuando pusieron fin al asunto principal entregando la parte demandada el monto condenado a la parte actora, y donde establecieron: “En relación a las costas condenadas por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, inserto al folio 80 de la pieza denominada 2 de 2, las partes conciliaran las mismas en forma privada en un lapso de 20 días continuos, comprometiéndose el abogado actor a manifestar a este Tribunal el cumplimiento por parte de la demandada”.
Conectado a esto, la parte intimada en su contestación así lo reconoce, cuando señala: Tanto en la sentencia proferida por el Juzgado de Juicio como por el Juzgado Superior laboral … no hubo condenatoria en costas por cuanto no fue totalmente vencida. ..Se condena en costas al recurrente”.
Por consiguiente son estas las costas que la parte intimante abogado KIRG GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 149.510, solicita le sean pagadas por cuanto fue el abogado de la parte actora y efectúo actuaciones con el carácter de apoderado judicial, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho lo peticionado. Así se decide.
Ahora bien, estando en la oportunidad de dictar LA SENTENCIA DECLARATIVA, con motivo de la estimación e intimación de costas procesales esta Juzgadora declara concluida la primera fase del procedimiento -la declarativa- de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Así se decide.