REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000331
PARTE ACTORA: ELENA MARÍA SOCORRO FLORES, cédula de identidad No. V-3.906.820.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.022.

PARTE DEMANDADA: SERVIPORK, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.13.758.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.13.758, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVIPORK, C.A, tal como se evidencia del poder que consigna en este acto; esta rectora hace constar que no compareció la ciudadana ELENA MARÍA SOCORRO FLORES, cédula de identidad No. V-3.906.820 ni su apoderado judicial CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.022, carácter que consta en el poder inserto al folio 13 de los autos.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”