REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de julio de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-S-2016-000003
PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.,
PARTE OFERIDA: WILMER ALDEMAR BARRIOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.869.741
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Melissa Pascarella Castellano, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 249.948, apoderada de la parte Oferente: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el Nro. 1, Tomo 84-A Sgdo, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha en fecha 20 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 13, Tomo 76-A Cto, donde procede a desistir del presente procedimiento, en virtud de que el ciudadano WILMER ALDEMAR BARRIOS ALVAREZ, no ha aceptado la oferta real presentada a su nombre y solicita la devolución de las cantidades de dinero que fueron consignadas con ocasión a la oferta real.
Ahora bien éste Tribunal de la revisión que efectúa a la presente causa se observa lo siguiente:
Que en fecha 22 de enero de 2016, se recibió la Oferta Real y sus recaudos presentada por la abogada: Jhonmary Pérez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.050, apoderada de la parte Oferente: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., a favor del ciudadano WILMER ALDEMAR BARRIOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.869.741, oferta que según se manifiesta en dicho escrito asciende al monto de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 166.975,21), por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la admitió y efectuado el trámite correspondiente al presente asunto en la oportunidad procesal, se apertura cuenta de ahorros No. 0175-01917300-61-993381 en la Entidad Bancaria Bicentenario (Banco Universal), a nombre del oferido WILMER ALDEMAR BARRIOS ALVAREZ.
De igual modo, se evidencia en consecuencia que cumplidos como han sido los requisitos de procedencia, y que aún no consta en autos que el oferido haya sido notificado de la presente oferta, razón por la cual la misma aún no ha sido aceptada por parte del oferido y bajo estos presupuestos de hechos, configurados en el caso en particular, estima éste Tribunal, que la representación judicial de la Oferente al desistir del presente procedimiento, actuó conforme a las facultades que le otorgara la misma, en el documento poder inserto a los folio 44 al 60 del expediente, tanto para desistir como para transigir y disponer del derecho en litigio, por lo que sin duda alguna, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil , tal actuación es conforme a derecho. Y así se decide.
Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologado el desistimiento y terminado el procedimiento en virtud de lo expuesto; SEGUNDO: Se acuerda cerrar la cuenta de ahorro aperturada a nombre del Ciudadano WILMER ALDEMAR BARRIOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.869.741; TERCERO: Se ordena entregar cheque reponiendo la suma depositada más los intereses a la empresa Oferente y CUARTO: Se ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez que conste en autos que la Oficina de Control de Consignaciones dio cumplimiento a lo ordenado. Líbrese Oficio a la OCC de este Circuito a los fines de ejecutar lo procedente en el presente asunto. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas procesales. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
La Secretaria,
Abg. MILENE BRICEÑO.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MILENE BRICEÑO


KGT/mb.-