REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Julio de 2016
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2013-000603

PARTE ACTORA: ciudadano JONATHAN ISMAEL PEREZ LOPEZ, cédula de identidad No. V-16.865.725.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO, Nº I.P.S.A 101.242, procuradora de trabajadores
PARTE DEMANDADA: AGRO INVERSIONES Y SUMINISTROS ARAGUA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha 10 de mayo 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JONATHAN ISMAEL PEREZ LOPEZ, cédula de identidad No. V-16.865.725, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada Ruth Rodríguez, inscrito bajo el INPREABOGADO Nº 94.095. Este Juzgado, en fecha 01-04-2014 recibe el presente asunto y en fecha 20 de noviembre de 2014 SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, en esa misma fecha se libro la correspondiente boleta de notificación al ciudadano JONATHAN ISMAEL PEREZ LOPEZ, parte actora en el presente asunto, tal como consta al folio18 del expediente, verificándose que el mismo no pudo ser notificado en la dirección señalada en su libelo de demanda, tal y como se evidencia de la diligencia presentada por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral Ciudadano Melwin Mora folio 53; En fecha 04 de marzo de 2015 este Juzgado libra nueva boleta de notificación en virtud de la consignación realizada por el alguacil quien la consigna con resultado negativo por lo que en fecha 16 de Mayo de 2016, este Tribunal ordeno la notificación de la parte actora en la cartelera del Tribunal, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, librándose en esa oportunidad la boleta de notificación correspondiente al ciudadano supra mencionado, tal como consta al folio 14 del expediente, verificándose que el mismo fue debidamente notificado del despacho saneador dictado por este Juzgado; tal y como se evidencia en el folio 16 del presente asunto, actuación está consignada por el ciudadano alguacil.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea más ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
En el caso de marras, la parte actora se encontraba notificada del despacho saneador y transcurrido el lapso de ley, sin que realizara la subsanación ordenada, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora, declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
DECISION
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JONATHAN ISMAEL PEREZ LOPEZ, cédula de identidad No. V-16.865.725, contra la entidad de trabajo AGRO INVERSIONES Y SUMINISTROS ARAGUA, C.A. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ciérrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

KATHERINE GONZALEZ TORRES
La Secretaria,
MILENE BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 02:05 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILENE BRICEÑO
Asunto N° DP11-L-2013-000603
KGT/mb