REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de Julio de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016 -000577
ACTA
PARTE ACTORA: KENNYS ALEXANDER MORA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.698.125

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MONASTERIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.125.995

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA SAN MARINO C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY CASTRO Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.041.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del año 2016, siendo las 02:15 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano KENNYS ALEXANDER MORA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.698.125, en su condicion de único beneficiario del ciudadano FORTUNATO MORA VAZQUEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. V-7.221.626, tal y como se evidencia de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en el expediente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA MONASTERIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.125.995, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo AGROPECUARIA SAN MARINO C.A comparece la abogada en ejercicio DEISY CASTRO Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.041, en su condición de apoderada judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de seis (06) folios útiles, así como Registro mercantil y Rif de la mencionada empresa el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 281.442,90), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano FORTUNATO MORA VAZQUEZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V-7.221.626. Asimismo manifiesta su único beneficiario KENNYS ALEXANDER MORA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.698.125, que el monto ofrecido DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 281.442,90), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (01) cheque signado con el Número 41000286 a nombre del ciudadano KENNYS ALEXANDER MORA VILLEGAS, de la Entidad Financiera Banco b.o.d, cuenta corriente Nro. 0116-0472-28-0107532690, de fecha 26 de Julio del año 2016, por la cantidad de Bs. 281.442,90 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano KENNYS ALEXANDER MORA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.698.125, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA MONASTERIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.125.995, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA SAN MARINO C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 27 de Julio de 2016, a las 02:45 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG. YELIBETH JARAMILLO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA







Exp. DP11-L-2016-000577.
KGT/YJ-