REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de julio de 2016.
206° y 157°

En el juicio que, por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral han instaurado los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ y JOAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 13.651.115 y V- 12.279.302, debidamente representados por su apoderado judicial Abogado Rafael Martínez Cedeño, Matricula de Inpreabogado N° 107.718, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO ALFACURITY, C.A, sin representación judicial acreditada.
Se recibe el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en fecha 12 de julio de 2016 (folio 13), el cual fue distribuido en la misma oportunidad, correspondiéndole a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua su conocimiento por lo que pasa a pronunciarse este Juzgado de la siguiente manera:

En fecha 27 de Julio de 2016, se recibe mediante diligencia (folio 19) presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por el profesional del derecho Abogado Alberto Serrano, Inpreabogado Nro. 133.754, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, quien desiste formalmente de la demanda interpuesta por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral instaurada por los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ y JOAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR, plenamente identificados contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO ALFACURITY, C.A; Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Por diligencia presentada por el profesional del derecho Abogado Alberto Serrano, Inpreabogado Nro. 133.754, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, quien expone entre otros: “…Desisto de la demanda signado bajo el expediente Nº DP11-L-2016-000550, esto es todo…”

En virtud del desistimiento manifestado por el representante judicial de la parte actora y; luego de constatar que dicho apoderado tiene la facultad para desistir tal y como se evidencia del poder que corre inserto a los autos en los folios del 9 al 12 ambos inclusive, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral han instaurado los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ y JOAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 13.651.115 y V- 12.279.302, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO ALFACURITY, C.A, y se ordena una vez transcurra el lapso de ley el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral han instaurado los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VARGAS GOMEZ y JOAQUIN ANTONIO GUZMAN SALAZAR, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 13.651.115 y V- 12.279.302, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO ALFACURITY, C.A.

Publíquese, regístrese, déjese copia y ciérrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

KATHERINE GONZALEZ TORRES
La Secretaria,

YELIBETH JARAMILLO

En la misma fecha siendo las 03:15 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

YELIBETH JARAMILLO









Asunto N° DP11-L-2016-000550
KGT/yj