REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
PODER JUDICIAL
Maracay, 06 de Julio de 2.016
206° y 157°
ACTA

No. de Expediente: DP11-L-2015-000672.
Parte actora: Jesús Eduardo Montero Graterol.
Abogados de la parte actora: Brayan Alexis Niño Machado, INPREABOGADO Nº 228.893 e Adrián Arturo Puentes Márquez, INPREABOGADO Nº 230.671.
Partes demandadas: CLARIANT VENEZUELA S.A. e INVERSIONES DULCE ÁNGEL C.A. (como tercero excluyente).
Apoderados y representantes de las partes demandadas: Héctor J. Pantoja Pl., INPREABOGADO N° 80.222, por CLARIANT VENEZUELA S.A.; Maribel Coromoto Rueda Alfonzo, C.I. 7.259.874, asistida por Fernando José Padrón Pineda, INPREABOGADO Nº 149.544, por INVERSIONES DULCE ÁNGEL C.A.
Motivo: Relación de trabajo y prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de julio de 2.016, siendo las 10.00 a.m. comparecen ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte, los apoderados judiciales de la parte actora abogados Brayan Alexis Niño Machado, venezolano, mayor, de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 21.101.971, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 228.893 y Adrián Arturo Puentes Márquez, venezolano, mayor, de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 20.244.171, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 230.671 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “ACTOR”); y por la otra, el tercero excluyente INVERSIONES DULCE ÁNGEL C.A. sociedad mercantil identificada en autos (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada (“DULCE ÁNGEL”), representada en este acto, según se evidencia en el expediente, por la ciudadana Maribel Coromoto Rueda Alfonzo, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.259.874, asistida por el abogado en ejercicio Fernando José Padrón Pineda, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.570.760, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 149.544 y, CLARIANT VENEZUELA S.A., sociedad de comercio también identificada en autos (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada (“CLARIANT”), representada en este acto por el abogado Héctor J. Pantoja Pl., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia igualmente de las actas de este expediente.

Seguidamente este Tribunal da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar en cuyo transcurrir las partes, luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de haber revisado los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta “LOTTT”), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal en los siguientes términos:

“El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra DULCE ÁNGEL, CLARIANT y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DULCE ÁNGEL, CLARIANT y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”).

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que en fecha 1° de julio de 2009 fue contratado por CLARIANT y que prestó servicios para esta entidad de trabajo hasta el 28 de febrero de 2015, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario para la fecha de su despido de Mil Doscientos Treinta Bolívares exactos (Bs. 1.230,00).
B) Que desde el principio fue contratado para desempeñar el cargo de “Chofer”, prestando servicios con vehículos propiedad de CLARIANT.
C) Que en un determinado momento de la relación jurídica comenzó a cobrar sus servicios mediante la emisión de facturas por parte de DULCE ÁNGEL.
D) Que en dichas facturas emitidas en contra de CLARIANT por DULCE ÁNGEL ésta última incluía los importes en dinero devengados por él.
E) Que la relación jurídica que se configuró con este hecho fue una relación de tercerización, prohibida expresamente por la legislación laboral venezolana, ya que se intentó hacer ver que el ACTOR era un dependiente de DULCE ÁNGEL, aun cuando la realidad fuese distinta.
F) Que al haber sido contratado bajo la figura de la tercerización le fueron violentados sus derechos laborales desde el inicio de la relación.
G) Que considera que CLARIANT es su verdadero patrono por ser la beneficiaria del servicio y que le son aplicables los beneficios de su convención colectiva, razón por la cual reclama su aplicación.
H) Que con base en lo anterior CLARIANT le adeuda prestaciones sociales, intereses sobre estas últimas, salarios, indemnizaciones por despido injustificado, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales y postvacacionales y bonos de alimentación, a los cuales el ACTOR adquirió el derecho durante la relación con CLARIANT.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a CLARIANT:
1. La cantidad de Trescientos Veintidós Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 322.875,00), por concepto de prestaciones sociales previstas por el Art. 142, literal C de la LOTTT.
2. La cantidad de Catorce Mil Doscientos Treinta Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 14.230,56), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales previstos en el Art. 143 LOTTT.
3. La cantidad de Ochocientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 836.400,00) por concepto de Utilidades pendientes, de conformidad con el Art. 131 LOTTT y las Convenciones Colectivas de Trabajo de CLARIANT.
4. La cantidad de Doscientos Ochenta Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 280.440,00), por concepto de Vacaciones no disfrutadas de conformidad con el Art. 190 LOTTT y las Convenciones Colectivas de Trabajo de CLARIANT.
5. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 225.090,00), por concepto de Bono vacacional pendiente, de conformidad con el Art. 192 LOTTT y las Convenciones Colectivas de Trabajo de CLARIANT.
6. La cantidad de Ciento Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 104.550,00), por concepto de Bono postvacacional pendiente, de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo de CLARIANT.
7. La cantidad de Ciento Sesenta Mil Trescientos Bolívares (Bs. 160.300,00), por concepto de Bono de alimentación pendiente, de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo de CLARIANT y la legislación venezolana.
8. La cantidad de Trescientos Veintidós Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 322.875,00), por concepto de Indemnización por despido injustificado, prevista en el Art. 92 LOTTT.
9. Igualmente, ha reclamado el cálculo y pago de intereses de mora, indexación o corrección monetaria (reajuste por inflación) y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a CLARIANT con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de CLARIANT y en las políticas aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.266.760,60).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE CLARIANT. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. CLARIANT expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que CLARIANT y DULCE ÁNGEL consideran que:
A) Entre CLARIANT y DULCE ÁNGEL, por una parte, nunca existió una relación de intermediación o tercerización, y entre CLARIANT y el ACTOR, por la otra, nunca existió relación laboral alguna.
B) El ACTOR es un trabajador de DULCE ÁNGEL, sin que en ningún momento sostuviera una relación laboral ni de otro tipo con CLARIANT.
C) DULCE ÁNGEL conviene en la relación de trabajo alegada por el ACTOR.
D) Entre DULCE ÁNGEL y CLARIANT ha existido una relación netamente comercial, según la cual, DULCE ÁNGEL ha prestado servicios a CLARIANT como una contratista independiente, no existiendo intermediación o tercerización alguna entre ninguna de ellas.
E) DULCE ÁNGEL declara y reconoce que ha prestado sus servicios para CLARIANT bajo su propia cuenta, personal y medios, y que todas las herramientas y equipos de trabajo que ha utilizado para la ejecución de los servicios, han sido suministrados a sus trabajadores por DULCE ÁNGEL, siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.
F) DULCE ÁNGEL declara y reconoce que es patrono independiente y autónomo de sus empleados o trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta, asumiendo una serie de garantías laborales para con sus trabajadores, además, como patrono del ACTOR, éste siempre ha estado bajo su subordinación, dependencia, disponibilidad y exclusividad.
G) El trabajo realizado por el ACTOR en el marco de su relación laboral con DULCE ÁNGEL, no ha formado nunca parte del proceso productivo de CLARIANT, ni es esencial para el desarrollo de éste.
H) Al ACTOR no le son aplicables ni extensivos los beneficios de las convenciones colectivas de CLARIANT, por lo que mal podría existir alguna diferencia en los montos de los conceptos devengados por el ACTOR, toda vez que, DULCE ÁNGEL es una contratista independiente que presta servicios a CLARIANT, y dichos beneficios solo son aplicables a los trabajadores de CLARIANT.
I) Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR no tiene derecho a pago o cálculo alguno de los beneficios reclamados a DULCE ÁNGEL, CLARIANT y/o las COMPAÑÍAS, mencionados en la cláusula PRIMERA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACTOR nunca fue trabajador de CLARIANT.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, DULCE ÁNGEL y a CLARIANT a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones que el ACTOR le ha formulado a CLARIANT por los conceptos que se encuentran detallados en la cláusula PRIMERA de esta acta, y todos aquellos que pudieran corresponder al ACTOR en aplicación de las Convenciones Colectivas de CLARIANT, políticas aplicables o acuerdos y beneficios contenidos en actas-convenio, y que a continuación se detallan como: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DULCE ÁNGEL y de CLARIANT y de las COMPAÑIAS; asistencia semanal; bono post-vacaciones, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DULCE ÁNGEL, CLARIANT y/o de las COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; los contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; DULCE ÁNGEL, CLARIANT y el ACTOR, mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, así como para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR, por la terminación de la relación de trabajo que une o unió al ACTOR con DULCE ÁNGEL, y como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder al ACTOR contra CLARIANT, DULCE ÁNGEL y/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:

1. El ACTOR acepta y reconoce que nunca fue trabajador directo o indirecto de CLARIANT.
2. El ACTOR acepta y reconoce que en su condición de trabajador de DULCE ÁNGEL no tiene derecho a pago alguno de beneficios laborales derivados de las Convenciones Colectivas de Trabajo de CLARIANT.
3. El ACTOR acepta y declara que ya nada se le adeuda, ni tiene que reclamar por los conceptos detallados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de este acuerdo.
4. DULCE ÁNGEL y el ACTOR, acuerdan dar por finalizada la relación laboral que los une, y que tal terminación tiene efecto a partir de la celebración de este acuerdo transaccional.
5. El ACTOR acepta y reconoce que en la suma neta a recibir se encuentran incluidos todos los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que lo unía a DULCE ÁNGEL y que, además, acepta el monto a pagar por cada concepto.
6. El ACTOR acepta y reconoce que no tiene relación alguna con CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS.
7. DULCE ÁNGEL acepta y reconoce que es patrono independiente y autónomo de sus empleados o trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta.
8. DULCE ÁNGEL acepta y reconoce que nunca ha prestado servicios para CLARIANT como una empresa intermediaria, sino como una contratista independiente.
9. DULCE ÁNGEL acepta y reconoce que nunca ha prestado servicios para CLARIANT como una empresa intermediaria, fraudulenta o con fines de desvirtuar o simular relaciones laborales, sino como una contratista independiente.

El acuerdo transaccional que han fijado DULCE ÁNGEL, CLARIANT y el ACTOR, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO

Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, para liberar a CLARIANT y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor derechos que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo que mantuvo con DULCE ÁNGEL y su terminación.
Bs. 1.000.000,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.000.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un cheque girado a nombre de el ciudadano JESUS EDUARDO MONTERO GRATEROL, de fecha 06 de julio 2016, distinguido con el No. 03627983, contra el Banco Provincial, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00). La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de CLARIANT, quien realiza este pago en nombre y descargo de DULCE ÁNGEL y de CLARIANT. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por sus apoderados conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DULCE ÁNGEL, CLARIANT y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DULCE ÁNGEL, CLARIANT ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de DULCE ÁNGEL, CLARIANT ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a DULCE ÁNGEL, CLARIANT, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a DULCE ÁNGEL, CLARIANT y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, DULCE ÁNGEL, CLARIANT, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora Jesús Eduardo Montero Graterol, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.238.132, leyó por medio de sus apoderados todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hacen DULCE ÁNGEL y CLARIANT, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se les hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 06 de Julio de 2016, a las 10:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILENE BRICEÑO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



EL TERCERO EXCLUYENTE INVERSIONES DULCE ÁNGEL C.A.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








Exp. DP11-L-2015-000672.
KGT/mb.-