REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de Julio de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016 -000198
ACTA
PARTE ACTORA: DANIEL LEVI RAMIREZ FRENANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.440.255,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOHANA LUCIA BLANCO URDANETA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.167.910

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ECHENIQUE SEGURIDAD PROTECCION Y DEFENSA ESEPRODECA C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Reina y Ana Belén Pérez Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.224.108 y 251.573 respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy siete (07) de julio de 2016, siendo las 10:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial Abogada JOHANA LUCIA BLANCO URDANETA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.167.910, por una parte y por la otra la demandada Sociedad Mercantil ECHENIQUE SEGURIDAD PROTECCION Y DEFENSA ESEPRODECA C.A; a través de su apoderados judiciales abogados Jorge Reina y Ana Belén Pérez Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.224.108 y 251.573 respectivamente, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Prestaciones sociales, manifiesta cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano DANIEL LEVI RAMIREZ FRENANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.440.255. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), será cancelado en dos (02) pagos que se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral en las siguiente fechas 29 de julio y el 12 de agosto de 2016, por la cantidad de Bs. 25.000,00 cada pago. Seguidamente la parte demandante, a través de su apoderada judicial JOHANA LUCIA BLANCO URDANETA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.167.910, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Sociedad Mercantil ECHENIQUE SEGURIDAD PROTECCION Y DEFENSA ESEPRODECA C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y una vez se efectué el último de los pagos este Tribunal ordenara el cierre y archivo del expediente. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicia. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de Julio de 2016, a las 10:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILENI BRICEÑO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Exp. DP11-L-2016-000198.
KGT/mb.-