En el día de hoy 07 de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Apoderada Judicial, supra identificados; se deja constancia que la facultad de apoderado de la parte demandada consta en el folio nueve y diez del expediente, acompañada de la apoderada Judicial, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.123.149,62), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.00008202, con fecha seis (06) de Julio de 2016 , elaborado a nombre del Trabajador FRANKLIN ELIAS CARTA RODRIGUEZ, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0108 0054 46 0100366643, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: la indemnización que consagra el Art. 130, numeral 5to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por tratarse de una Discapacidad Parcial y Permanente, tal como se evidencia del original de la Certificación que consigna el demandante en este acto y el Daño Moral . En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de la indemnización que consagra el Art. 130, numeral 5to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Daño Moral; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.