REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-N-2016-000040
PARTE RECURRENTE: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (PLANTA SALSA Y UNTABLES),
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: ALONSO VILLABA, VLADIMIR VILLALBA RODRIGUEZ, JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, IVAN HERMOSILLA, MARIO DE SANTOLO, MARIANA VILLALBA RODRIGUEZ, EDISON HERNANDEZ SUERO, IDA CANELON SACRLETT RINCON, ANALI THEN MEJIAS, Y MARIA GABRIELA CONTRERAS FUENMAYOR INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NºS 5.537, 54.401, 123.122, 14.096, 61.227, 88.244, 102.665, 84.160, 102.448, 67.518, 133.860, Y 227.128, RESPECTIVAMENTE.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCANTARA, LIBERTADOR Y MARIÑO DE LA CIUDAD DE MARACAY.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 06 de Junio de 2016, se recibe mediante oficio Nº 1491/2016 de fecha 14 de Marzo de 2016, emanado del Tribunal Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por declinatoria de Competencia, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral, expediente constante de Noventa y Cuatro (94) folios útiles, de Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, contra Acta de Visita (sin Fecha), emanada de la Unidad de Supervisión de Maracay estado Aragua, (Dirección General, de Supervisión, de entidades y modalidades, especiales de Trabajo, Viceministerio para el Sistema Integrado, de inspección Laboral, y Seguridad Social, del Ministerio del Poder Popular para el proceso Social de Trabajo con sede en la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, interpuesto por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (PLANTA SALSA Y UNTABLES),
En fecha catorce de Junio de 2016, se recibe el presente expediente y se ordena la revisión respectiva a los fines de proveer lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha veinte de Junio de 2016, se dicto un despacho saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, instando a la parte recurrente, bajo apercibimiento de perención, que corrigiera el libelo de demanda en los términos establecidos por este Juzgado, dentro del lapso de tres (3) días de despacho que le confiere la Ley antes referida.
Ahora bien, la parte accionante procedió a subsanarlo, en fecha 28 de Junio de 2016, observándose que no cumplió con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en su Numeral Segundo, con lo que respecta a el domicilio de las partes, como requisito de indispensable del recurso interpuesto, ya que al momento de la corrección del mismo se evidencia que las direcciones de los beneficiarios del acto administrativo identicados como: Luís Martínez, Yohany Suárez, Jerry García, Héctor Sánchez, Alexis Sánchez, Joel Sanabria, José Salas, José Rafael Salas, José Meléndez, Nurma Gallardo, Antonio Damaso, Miguel Capriles, José Médina, Yomar Castillo, Gabriel Polanco, Evelio Flores, José Parra, José Ovispo, José Olivet, Nixon Andrade, Héctor Castro, Yorvis Caravallo, José Porras, Edgar López, Erick Rodríguez, José García, Manuel Gutiérrez, Renny Morillo, Franklin Gutierrez, Hildemaro Quintero, Jean Carlos Arambule, Ronald Nuñez, Guillermo Padilla, Carlos Arrieche, Benny Bello, José Díaz, Yhoan González, Anthony García, José González, Henry Moreno, Juan Wuelman, son imprecisas, careciendo de información exacta necesaria a los fines de las notificaciones, lo cual entorpece las actividades judiciales y menoscaba el derecho a la defensa, violando lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
con referencia al debido Proceso.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (PLANTA SALSA Y UNTABLES), por medio de su apoderada Judicial MARIA GABRIELA CONTRERAS FUENMAYOR, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 227.128 contra del Acto Administrativo, contra Acta de Visita (sin Fecha), emanada de la Unidad de Supervisión de Maracay estado Aragua, (Dirección General, de Supervisión, de entidades y modalidades, especiales de Trabajo, Viceministerio para el Sistema Integrado, de inspección Laboral, y Seguridad Social, del Ministerio del Poder Popular para el proceso Social de Trabajo con sede en la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, por no haber subsanado la parte recurrente, el escrito libelar bajo los extremos establecidos en la norma.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, transcurridos como fuere el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 11 días del mes de julio de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
SM/lc
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