REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: DP11-N-2016-000046
Visto el anterior escrito recursivo contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES interpuesto por los ciudadanos SANTOS BERNAVE MONTEZUMA MORENO, REYMER SADIX HERRERA Y ALLISON JOSE PAINA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.342.011, V-17.157.946 y V- 22.289.382 respectivamente, debidamente asistidos, Inpreabogado N° 78.651, contra Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00001-16, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 06/01/2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Al respecto, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, así como a la Procuraduría General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios, en consecuencia se le insta a la parte recurrente en el presente asunto proporcionar los fotostatos en copia simples de la demanda, anexos, auto de recepción y del presente auto de admisión para ser anexado únicamente al Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, igualmente se insta al recurrente que consigne los fotostatos contentivo del presente Recurso de Nulidad y del presente auto de admisión para que sea anexado a los oficios dirigidos al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay,, para proceder a practicar correctamente las respectivas notificaciones; ordenándose notificar a la entidad de trabajo NUCITA VENEZOLANA NUNCIVE C,A., como beneficiario del acto administrativo (tercero interesado), mediante Boleta de Notificación, en la cual la parte recurrente deberá de igual manera proporcionar las respectivas copias del Recurso y del presente auto de admisión, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. LIBRESE OFICIOS Y BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 ibidem, en la oportunidad en que se notifique al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, se ordenará requerirle el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Así se establece. Se insta a la parte recurrente a consignar cuatro (4) juegos de las copias necesarias señaladas anteriormente, a los fines de realizar las notificaciones respectivas.-
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA DEL VALLE GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISSELOTT CASTILLO.
SMG/LC/lgr.
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