REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: DP11-N-2016-000051

Visto el anterior RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con solicitud de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por el ciudadano SERGIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.621.467, en su condición de Presidente del Consejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Aragua, debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA GUEDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.019, contra Providencia Administrativa Nro. 00238-16 de fecha 23/05/2016 en el expediente Nº 043-2016-01-527 (Nomenclatura de esta Inspectoría), emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, désele entrada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, y conforme a la norma contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena al recurrente la subsanación del libelo por cuanto se evidencia que el mismo no indica dirección del beneficiario del acto administrativo, lo cual resulta necesario a los fines de practicar la notificación del mismo, dentro de las causales de inadmisibilidad.
En tal razón se le ordena a la parte recurrente, bajo apercibimiento de perención, corregir el recurso dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a este, de conformidad con la norma antes referida, advirtiéndosele que de no subsanar conforme a lo indicado en el lapso legal establecido, se declarará su inadmisibilidad.
Por cuanto la parte recurrente se encuentra a derecho no se ordena su notificación.
EL JUEZ,

ABG. SORY MATIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO
SM/LC/ lgr.