REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000126
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: MARCOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.121.469 (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DI FRANCO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, Inpreabogado Nº 41.099 y Abg. LUCIA DI NARDO PINZONE, Inpreabogado Nº 54.114
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, lunes veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte demandada CONSTRUCTORA DI FRANCO C.A., ciudadanos Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.866.635, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.099 y Abg. LUCIA DI NARDO PINZONE, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8693076, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.114, según se evidencia de instrumento Poder el cual es presentado en este acto en copia fotostática contentivo de tres (03) folios útiles para ser agregado a los autos. En virtud de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo.- Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG.CARLOS GUERRA
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