REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Siete (07) de Junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000185
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JOSE RAMON BAAMONDE MARTINEZ, cédula de identidad Nº V- 9.410.988 y JAIRO ALEXANDER FONTICER, cedula de identidad Nº 12.121.387
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. RAFAEL ANTONIO PEÑA, Inpreabogado Nº 120.708
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BAROZZINI FP, TRANSPORTE BAROZZINI S.R.L. y solidariamente la entidad de trabajo SIDERO GALVANICA C.A. (SICALCA)
REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTE BAROZZINI S.R.L y TRASNPORTE BAROZZINI FP: Ciudadano: Mauricio Barozzini, titular de la cédula de identidad Nº 3.588.163.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ELENA BOLIVAR, Inpreabogado Nº 14.982
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes siete (07) de junio de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos: JOSE RAMON BAAMONDE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.410.988 y JAIRO ALEXANDER FONTICER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.121.387, debidamente representados en este acto por su apoderado judicial ciudadano Abog. RAFAEL ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.934.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.708, según se evidencia de Poder Apud Acta el cual riela al folio veintitrés (23) y su vuelto de este expediente, quien a los efectos de este acuerdo transaccional se denominaran “LOS DEMANDANTES”; y por la parte demandada: TRANSPORTE BAROZZINI FP y TRANSPORTE BAROZZINI S.R.L., comparece el ciudadano Mauricio Barozzini, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.588.163, quien actúa en nombre propio (persona natural) por no existir la autorización para que ejerciera el comercio en su condición de Firma Personal desde 1992 y quien es representante legal de la entidad de trabajo TRANSPORTE BAROZZINI S.R.L., asistido para este acto por la ciudadana Abog. Elena Bolívar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.603.030, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982 y quienes para los efectos de este acuerdo se denominara “EL DEMANDADO”. En este acto las partes manifiestan conjuntamente de manera libre y, espontanea su voluntad de celebrar acuerdo transaccional, previa notificación de la parte demandada TRANSPORTE BAROZZINI FP y TRANSPORTE BAROZZINI S.R.L., según diligencia de fecha 07 de junio de 2015 (el cual riela al folio 108 de este expediente), el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LOS DEMANDANTES afirman haber ingresado a prestar servicios para la demandada en fecha quince (15) de enero de 2005, siendo su último salario diario integral la cantidad de Bolívares Ciento un bolívares sin céntimos (Bs. 101,00) , equivalentes a TRES MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.030 ,00) MENSUALES; que fueron despedidos injustificadamente en fecha 28 de junio de 2012, por lo que acudieron a la Inspectoría del Trabajo competente para solicitar su reenganche y pago de salarios caídos el cual fue identificado con el expediente administrativo número 938-12 y 939-12, quedando desistido dicho procedimiento por posterior demanda de Cobro de Prestaciones Sociales según expediente DP31-L-2012-000577, y por la presente demanda la cual está contenida en este expediente signado con el número DP31-L-2014-000185, el cual comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional (desde 2005 hasta 2012), Utilidades (2005 hasta 2012), Salarios Caídos desde 28 de junio de 2012 hasta 19 de diciembre de 2012), además de otros conceptos laborales tales como: Plan Vacacional, cumpleaños de los trabajadores, cesta navideña, premio por puntualidad y días feriados (desde 2005 hasta el 2012), de acuerdo a la Convención Colectiva que rige a la demandada solidaria entidad de trabajo SIDERO GALVANICA C.A (SIGALCA) y sus trabajadores, conceptos que alcanzan la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 830.834,00), el equivalente a la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs 415.417,00) para cada uno de los demandantes; SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA niega que se haya vinculado con LOS DEMANDANTES mediante relación de trabajo ninguna, igualmente niega que haya prestado servicios para ella desde el 15 de enero de 2005, ni bajo relación de subordinación y dependencia y que haya pagado cantidad alguna por concepto de salario ni ningún otro concepto laboral a favor de los hoy DEMANDANTES, por lo que niega todos y cada uno de los conceptos reclamados. Por tanto niega también que tenga ninguna relación de afiliación de manera exclusiva con la demandada solidaria entidad de trabajo SIDERO GALVANICA C.A. (SIGALCA), en razón de lo cual la misma no tiene responsabilidad ninguna con LOS DEMANDANTES. TERCERO: A los fines de celebrar una transacción que ponga fin a la presente acción, LA DEMANDADA reconoce que LOS DEMANDANTES prestaron servicios autónomos, independiente sin subordinación y eventuales como CALETEROS y carecían de lugar fijo de la prestación de servicios, lo cual no conlleva a relación de trabajo ni de ninguna otra índole; CUARTO: Bajo la suprema dirección de la operadora de Justicia, las partes que con el carácter que hemos ya invocado, con la finalidad de poner término al presente litigio y precaver acciones futuras, y evitar el empleo de los recursos del Estado en conflictos que no reúnan los requisitos de LEY, LA DEMANDADA TRANSPORTE BAROZZINI S.R.L., ofrece en este acto a LOS DEMANDANTES, quienes así lo aceptan la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), como monto definitivo de la transacción, equivalentes a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para cada uno de LOS DEMANDANTES, pagaderos en este acto de la siguiente manera: a) Para el ciudadano JOSE RAMON BAAMONDE MARTINEZ, cédula de identidad Nº V- 9.410.988, la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) mediante un (01) cheque personal identificado bajo el Nº 12328050, girado contra la cuenta corriente Número 01341020840001000490 del Banco BANESCO, y para el ciudadano JAIRO ALEXANDER FONTICER, cedula de identidad Nº 12.121.387, la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) mediante un (01) cheque personal identificado bajo el Nº 10328052, girado contra la cuenta corriente Número 01341020840001000490 del Banco BANESCO, los cuales son entregados en este acto; y el saldo restante, es decir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 85.000,00), para cada trabajador, serán pagados de la siguiente manera: un primer pago de CUARENTA Y DOS MIL QUININETOS BOLIVARES (Bs. 42.500,oo) para el día 10 de julio de 2016 y un segundo pago también de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,oo) para el 10 de agosto de 2016, el cual será pagadero por ante la URDD de este Circuito Judicial en horas de despacho; QUINTO: LOS DEMANDANTES por su parte con el mismo ánimo de poner fin a la presente causa aceptan la oferta presentada por la parte DEMANDADA TRANSPORTE BAROZZINI S.R.L., dan por satisfechas sus pretensiones y admiten que nada mas tienen que reclamar ni a la demandada principal TRANSPORTE BAROZZINI S.R.L., ni a la demandada solidaria SIDERO GALVANICA C.A., respecto de la cual admiten no tener ningún tipo de relación ni responsabilidad de la misma. SEXTO: Con la firma del presente contrato transaccional se pone fin a cualquier vínculo que los haya unido sea de naturaleza, civil, mercantil o laboral; se dan el más amplio total y definitivo finiquito no teniendo más nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto. En este acto la partes solicitan a la ciudadana Juez, se imparta la Homologación del presente acuerdo transaccional otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Es todo.-


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques recibidos personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano JOSE RAMON BAAMONDE MARTINEZ y JAIRO ALEXANDER FONTICER, ya identificados en autos y debidamente asistidos de abogado. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO