REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-N-2015-000067
MOTIVO: Demanda de nulidad

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve las siguientes pruebas documentales:
.- Marcado con la letra “A”, original de Providencia Administrativa Nº 338/2014 de fecha 05 de diciembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua (folios 15 al 19).
.- Marcado con la letra “C”, original de certificación de Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de los municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua (folio 20).
.- Marcado con la letra “D”, copia certificada del expediente Nº 009-2014-01-00396 llevado por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua (folios 49 al 100).
.- Marcado con la letra “E”, ejemplar original de la Gaceta Oficial Nº 40.551 de fecha 28 de noviembre de 2014 (folios 153 al 168).
.- Marcado con la letra “F”, ejemplar original de la Gaceta Oficial Nº 40.552 de fecha 1º de diciembre de 2014 (folios 169 al 176).
.- Marcado con la letra “G”, ejemplar original de la Gaceta Oficial Nº 40.553 de fecha 2 de diciembre de 2014 (folios 177 al 208).
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las documentales marcadas con las letras “E”, “F” y “G” que NO SE ADMITEN, ya que éstos no son medios probatorios contemplados en el Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho. Así se decide.

DE LOS INFORMES
En cuanto a la prueba de Informes solicitada a la Imprenta Nacional, este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en los Oficios respectivos. Así se decide.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO