REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: DP31-L-2015-000223
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Reproduce y hace valer a favor de su representado el principio de la comunidad de la prueba en aquellos medios de pruebas promovidos por la contraparte, en cuanto beneficien la pretensión de su representado expresado en el libelo de la demanda, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte actora promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas con el libelo de la demanda:
.- Marcado con la letra “A”, original de Certificación Nº 0160-15 de fecha 31 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Aragua (GERESAT) (folios 08 al 10 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “B”, original de Informe Pericial emanado de la Gerencia estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Aragua (GERESAT) (folios 12 y 13 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C”, copia simple de Informe de Investigación de Origen de Enfermedad emanado de la Gerencia estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Aragua (GERESAT) (folios 15 al 27 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “D”, copia simple de Informe y Oficio Nº ARA-SSSL-13-046 emanados de la Gerencia estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Aragua (GERESAT) (folios 29 al 31 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “E”, copia simple de Informes de Cumplimiento de la Medida de Reubicación emanado de la Gerencia estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Aragua (GERESAT) (folios 33 al 36 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “F”, original y copia simple de constancia de trabajo (folios 38 y 39).
.- Marcado con la letra “G”, copia simple de Informe de Espirometría emanado de Sanitas Ocupacional (folio 41 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “H”, copia simple de comunicación de fecha 16 de noviembre de 2009 emanado de Vencerámica Recursos Humanos (folio 43 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “I”, copia simple de Referencia de fecha 12 de julio de 2010 e Informe de fecha 14 de octubre de 2009 (folios 45 al 47 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “J”, copia simple de Informe Médico Ocupacional suscrito por la doctora Yajaira Quiroz (folios 49 al 50 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “K”, copias simples de Informe Médicos Varios (folios 52 al 71).
.- Marcado con la letra “L”, copia simple de Solicitud de Inspección al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (folios 73 al 85 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “M”, copia simple de Informe propuesta de sanción y notificación de sanción (folios 86 al 91 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “N”, copias simples de Inpreabogado, título de abogado, constancia de post grado y constancias varias de estudios realizados por el accionante (folio 93 al 101 del anexo “A”).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada a la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores del estado Aragua.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.
DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición, solicita la exhibición a los fines que el demandado presente el original de Cartel de notificación de fecha 31 de octubre de 2013.
Este Tribunal admite la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a la demandante, ciudadano Luis Eduardo Gallardo Martínez, exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio los documentos indicados por el demandado. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Reproduce y hace valer a favor de su representado todas las pruebas que favorezcan a su representado, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte demandada promueve y hace valer en todo su valor probatorio la siguiente documental que fue presentada:
.- Marcado con la letra “B”, original de planilla de inscripción al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 10 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “C”, originales de notificaciones de riesgo (folios 11 al 23 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “D”, copia simple de descripción de cargos (folios 24 al 36 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “E”, copia simple de evaluación de cambio de puesto de trabajo (folios 37 al 39 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “F”, original de notificación de cambio de puesto de trabajo (folios 40 al 42 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “G”, original de informe de limitaciones (folios 43 y 44 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “H”, original de Informe del servicio médico de Vencerámica y acta de reubicación de puesto de trabajo (folios 45 y 46 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “I”, original de acta de reinserción de cambio de puesto de trabajo (folio 47 al 50 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “J”, original de examen de ingreso (folio 51 al 59 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “K”, original de exámenes pre y post vacacionales (folios 55 al 75 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “L”, original de recibos de pago de vacaciones y bono vacacional (folios 76 al 84 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “M”, copia simple de constancias de registro de los delegados de prevención (folios 85 al 94 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “N”, copia simple de certificado de registro de Comité de Seguridad y Salud Laboral (folios 95 al 112 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “O”, copia simple de minutas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral (folios 113 al 132 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “P”, copia simple de acta de conformidad del programa de seguridad y salud en el trabajo (folios 133 al 182 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “Q”, original de informe de exploración radiológica del tórax (folio 183 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “R”, original de constancia de cancelación de gastos médicos (folios 184 al 201 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “S”, copia simple de constancia de asistencia al Programa de Formación de Control de Riesgos (folios 202 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “T”, copia simple de evaluación de polvo total (folios 203 al 219 del anexo “B”).
Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada al:
.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, oficina de Parque Central, Municipio Libertador del Distrito Capital.
.- Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Municipio Libertador del Distrito Capital.
.- Fundación Tecnológica de Seguridad Integral (Funsein).
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.
EXPERTICIA MÉDICA
En cuanto a la Prueba de experticia médica este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se exhorta a la parte promovente para que consigne en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto, una Terna de de médicos especialistas en el área de Neumólogo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez concluido el lapso, en caso de que no conste en autos la misma, se procederá a oficiar a los Institutos respectivos para la designación por este Tribunal del especialista nombrado, a los fines que le sean practicadas las pruebas. Así se decide.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
MC/JF/af.-
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