REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: DP31-L-2015-000115
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación al mérito favorable que arrojen los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A”, original de Certificación de fecha 25 de febrero de 2015 emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT) (folios 10 al 12 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “B”, copia simple Informe de la Investigación de fecha 07 de octubre de 2014 (folios 13 al 20 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C”, copia simple de informe pericial realizado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT) en fecha 27 de abril de 2015 (folios 21 y 22 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “D”, copia simple de informe de investigación de origen de enfermedad emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT) en fecha 15 de octubre de 2014 (folios 23 al 36 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “E”, copia simple de constancia de la dirección general del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 37 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “F”, copia simple de constancia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (folio 38 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “G”, copia simple de Informe Médico emanado del Centro Médico de Cagua (folio 39 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “H”, copia simple de constancia de trabajo (folios 40 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “I”, copia simple de informe médico del ciudadano Carlos Guilarte (folios 41 y 42 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “J”, constancia de traumatología del Centro Médico Achaguas.
.- Marcados con las letras “K”, constancia de resonancia magnética de la unidad de imageneología.
.- Marcados con las letras “L” y “LL”, copias simples de informe médicos del ciudadano Carlos Guilarte (folios 43 y 44 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “M”, copia simple de Rx de Columna del ciudadano Carlos Guilarte (folio 45 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “N”, copia simple de Informe Médico del ciudadano Carlos Guilarte (folio 46 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “T” y “U” copias simples de reposos médicos emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Carlos Guilarte (folios 47 al 57 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “V”, copia simple de Informe Médico del ciudadano Carlos Guilarte (folio 58 y 59 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “W”, copias simples de facturas (folios 60 al 64 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “X”, copia simple de Informe Médico emanado del Centro Médico Docente La Trinidad (folio 65 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “X1”, copia simple de Informe Médico emanado de la Clínica de Rehabilitación Elvifer (folio 66 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “X2”, “X3”, “X4” y “X5”, copias simples de Informes Médicos emanados de la Fundación Paul Harris (folios 67 al 74 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “X6”, copia simple de Informe Médico emanado del Servicio Médico de Iveco (folio 75 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “X7”, copia simple de récipe médico suscrito por el médico Dr. Leonidas Marquina (folio 76 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “X8”, copia simple de factura Nº 2321 e Informe Médico suscrito por el médico Dr. Leonidas Marquina (folios 77 y 78 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “X9”, copia simple Informe Médico suscrito por el médico Dr. Leonidas Marquina (folio 79 del anexo “A”).
.- Marcado con las letras “X9”, “X10” y “X11”, copias simples de Informes Médicos suscritos por el médico Dr. Leonidas Marquina (folios 79 al 81 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “X12”, copia simple de récipe suscrito por el médico Dr. Williams Martínez (folio 82 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “X13”, “X14”, “X15”, “X16”, “X17”, “X18”, “X19”, “X20”, “X21”, “X22”, “X23” y “X24”, copias simples de recibos de pago (folios 83 al 95 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “X25”, copia simple de la cédula de identidad y carnet de identificación del ciudadano Carlos Luis Guillarte Sánchez (folio 95 del anexo “A”).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que las documentales marcadas con las letras “W”, “X” y “X5” constan tal como se describen en el presente auto y no con la descripción que realizó la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas.
Asimismo, este Tribunal NO ADMITE las documentales “J” y “K” debido a que las mismas no constan en el expediente judicial.
DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Juan Carlos Eduardo Campos Herrera, Rafael Antonio Lozada Otaiza y José Domingo Vázquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.579.447, 11.184.088 y 4.404.933, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A”, originales de recibo de pago del trabajador Carlos Guilarte (folios 99 al 107 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “B”, copias simples de certificados de participación al programa de formación de Eventos Sísmicos, Seguridad Proactiva y Autocuidado y al curso de Pausas Activas y Equipos de Protección Personal (folios 108 y 109 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C”, copia simple de descripción de cargo (folio 110 al 113 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “D”, original de constancia de entrega de equipos de protección personal (folios 114 y 115 del anexo “A”).
.-Marcado con la letra “E”, originales de constancias de inducción de seguridad e higiene industrial y notificación de riesgos (folios 116 al 129 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “F”, original de revisión y movimiento de personal y descripción de cargo (folios 130 al 143 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “G”, copias simples de Informe de Inspección de puestos de trabajo (folios 144 al 146 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “H”, copia simple de constancia del examen médico pre-vacacional (folios 147 y 148 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “I”, copia simple de constancia de examen médico post-vacacional (folios 149 al 152 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “J”, original de planilla de movimiento vacación individual, con sus respectivos recibos de pago (folios 153 al 161 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “K”, original de planilla de dotación de uniformes (folios 162 al 165 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “L”, copia simple de demanda de nulidad interpuesta contra la GERESAT Aragua, por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución Laboral del estado Aragua (folios 166 al 173 del anexo “A”).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Ambulatorio Dr. Luis Richard Díaz, este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición solicitada al ciudadano José González, este Tribunal la ADMITE, y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en la boleta respectiva. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
La parte promovente solicita inspección judicial y que se designe un experto en ergonomía, ahora bien es necesario indicar que la inspección judicial o reconocimiento judicial consiste en un medio de prueba judicial directo o inmediato, que procede a petición de parte o de oficio, por medio del cual, el operador de justicia puede verificar o esclarecer hechos controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que haga de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de dejar constancia a través de los sentidos, los hechos que perciba o que tienen relevancia probatoria, al demostrar hechos controvertidos en el procedimiento. Por lo que la inspección judicial se trata de un verdadero medio de prueba judicial de carácter directo y personal, donde el Juez capta o percibe directamente los hechos a través de su actividad sensorial, vale decir, que el objeto de la prueba, es la cosa, lugar, persona o documento que cae bajo los sentidos del Juez, quien los percibe de forma inmediata o directa, sin necesidad de intermediarios.
Establece el artículo 1428 del Código Civil, lo siguiente:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”
Por su parte el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”
En este orden de ideas, el objetivo de la inspección judicial busca que el Juez deje constancia de hechos controvertidos, especialmente se referida a la comprobación de la exactitud de los hechos señalados por las partes en el escrito de solicitud de la inspección judicial y siendo que es requisito indispensable que sea el medio de prueba más conducente o idóneo para su ejecución.
Por lo antes expuesto, se niega la misma debido a que no es el medio procesal más idóneo para obtener la referida prueba.
DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de la ciudadana Ana Carreño, titular de la cédula de identidad Nº 16.691.874, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
ASUNTO: DP31-L-2015-000115
MC/JF/af.-
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