REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: DP31-L-2016-000001
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A”, copia simple de documentos utilizados para laborar con el vehículo, emanados de la empresa demandada (folio 05 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “B”, copia simple constancia de trabajo (folio 06 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “C1” al “C56”, copia certificada del expediente Nº 009-2015-01-00348 el cual reposa en la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del estado Aragua (folios 07 al 62 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “D”, copia simple de copia placa de reconocimiento (folio 63 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “E1” al “E24”, copias simples de libreta bancaria, vouchers de pago y cheques (folios 64 al 87 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “F1” al “F4”, originales de guías de despacho emanadas de la empresa Sidor, C.A. del año 2014 (folios 88 al 91 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “G1” al “G20”, originales de guías de despacho emanadas de la empresa Sidor, C.A. del año 2015 (folios 92 al 115 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “H1” al “H12”, originales de guías de despacho emanadas de la empresa Sidor, C.A. del año 2015 (folios 116 al 132 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “I1” al “I8”, copias al carbón de recibos de pago (folios 135 al 140 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “J”, original de notificación por parte de del demandante de su retiro justificado (folio 141 del anexo “A”).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Castellanos Báez Belén Leonardo, Jesús Enrique González y Víctor Julio Silva, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.5.262.679, 5.890.987 y 3.747.245, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición solicitada a la parte demandada, este Tribunal NIEGA la exhibición de las copias de las transacciones bancarias del año 2014, ya que las mismas corren a los folios 48 al 61 del anexo “B”. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “C”, original de cálculo de prestaciones sociales y copia simple de cheque Nº 00014647 (folios 07 y 08 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “D”, original de cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales (folio 09 del anexo “B”).
.-Marcado con la letra “E”, original y copias simples de pago de salarios caídos por ante el Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social del Trabajo (folios 11 al 13 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “F”, copias al carbón y originales de pago de viáticos (folios 14 al 61 del anexo “B”).
.- Marcados con las letras “G1” al “G12”, copias simples, copias al carbón y originales de recibos de pago (folios 62 al 200 del anexo “B”).
.- Marcados con las letras “H1” al “H11”, copias simples, copias al carbón y originales de recibos de pago (folios 02 al 189 del anexo “C”).
.- Marcado con la letra “I”, originales y copia simple de recibos de pago de salario y bono de alimentación (folios 190 al 204 del anexo “C”).
.- Marcado con la letra “J”, originales de adelanto de prestaciones sociales (folios 204 al 206 del anexo “C”).
.- Marcado con la letra “K”, copia simple y originales de presupuestos de reparación de vehículo placas A60AH6P (folios 207 al 214 del anexo “C”).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos Hernández Pereira Pedro Giovanni y Chaudari Valdez Asiclo Gregorio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.553.668 y 4.038.389, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
ASUNTO: DP31-L-2016-000001
MC/JF/af.-
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