REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista y revisada la presente causa contentiva de juicio por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA, incoado por el abogado Gustavo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.845, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos BENNI ALNARDO SOLORZANO ACASME, WILLIANS ADOLFO PUERTA ALVARADO, JUAN ANTONIO TORREIRA CARUCI, JULIO CÉSAR OVIEDO RIVERO, EDGAR ALÍ DÍAZ ACSTRO, JHONNY JAVIER MOROS HERNÁNDEZ, AMBER ANTONIO RAMOS YBARRA, JOSÉ IGNACIO ROJAS CABALLERO y JOSÉ RAFAEL MATUTE LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.045.959, 20.356.368, 9.695.198, 16.865.014, 15.962.949, 14.192.502, 18.164.914, 25.102.016 y 14.052.676, respectivamente, contra la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., esta Juzgadora considera necesario precisar que previo el análisis de las actas procesales, que la presente causa tiene por objeto la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica, y por cuanto el mismo no vulnera los principios fundamentales que rigen el nuevo proceso laboral, es por lo que en consecuencia, este Juzgado Segundo de Juicio, actuando como Rector del Proceso a fin de garantizar una justicia rápida, oportuna, eficaz y de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes tal y como lo prevé el artículo 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de las partes y hace de su conocimiento que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la certificación que haga el secretario de la última de las notificaciones, la parte demandada deberá consignar la contestación de la demanda y culminado dicho lapso se abre un lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, vencido el cual este Juzgado se pronunciará al quinto (05) día de despacho siguiente acerca de la fijación de audiencia de juicio y providenciará las pruebas presentadas por las partes dentro de este mismo lapso de cinco días por autos separados. Líbrese las respectivas notificaciones. Es todo.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
EXP. Nº DP31-L-2016-000245
MC/JF/af
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