REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
206º y 157º
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.029.654, debidamente asistido por las abogados en ejercicio, JAQUELIN VILLARROEL y DULCE NUÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 256.058 y 256.057, parte demandada; y el abogado en ejercicio GABRIEL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.452, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.En consecuencia, se ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha Primero (01) de Noviembre del año 2.000, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp: 25.547
Yosellys