REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

205° y 157°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha doce (12) de febrero del año en curso, se dicto auto reponiendo la causa al estado de decir visto y reservándose el lapso para dictar sentencia, el 20 de abril del 2.016, es fija el 5º día de despacho siguiente a las diez de la mañana para la realización de dicho acto no compareciendo ninguna de las partes, y en fecha 09 de Mayo de los corrientes el tribunal dicta sentencia, el 24 de mayo del 2.016, el ciudadano GODOFREDO GÓMEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.368.247, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.292, con el carácter que tiene acreditado según consta en el folio once (11) de la segunda pieza del presente expediente de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano José Inés Arreaza identificado en autos, donde apela de la sentencia antes mencionada, y en virtud que se debió oír la apelación en fecha veinticinco (25) de mayo del presente año y no se escucho y a los efectos de no menoscabar el derecho constitucional a la defensa que tienen las partes en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de escuchar la apelación formulada por el abogado en ejercicio GODOFREDO GÓMEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº179.292, quien actúa en representación de la parte demandante, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Mayo del 2.016, cursante de los folios 89 al 100, de la segunda pieza del presente expediente, el Tribunal conforme al Artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, oye dicho recurso en ambos efecto. Remítase al Juzgado de Alzada el presente expediente, a fin de que conozca del mismo.-

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICALUCES
Exp. 33.355
AJLT/Yamilet