REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 16 DE JUNIO DEL 2016.

206° y 157°



DEMANDANTE: HYDENNIS EFRAINA BASTARDO COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.267.666 de este domicilio.



APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.041 y de este domicilio.



DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE FUENTES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 9.289.578, de este domicilio.



APODERADO JUDICILA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, inscrito en el InpreABOGADO bajo el N° 11.093.



ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO (Artículo 185 Ord. 2 y 3 del Código Civil).



- I –



En fecha, 23 de Septiembre de 2014, es recibida la presente demandada que por Divorcio Ordinario incoara la ciudadana HAYDENNYS EFRAINA BASATRDO COVA, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, contra su legitimo cónyuge ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES ZERPA; en la cual expuso lo siguiente: “...contraje matrimonio civil en fecha 12 de Diciembre de 2009 con el ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.289.578 y también domiciliado en Maturín. La unión matrimonial fue celebrada ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tan como se evidencia ene. Acta de matrimonio que, en copia certificada acompaño marcada “A”. Durante esta unión no procreamos hijo y actualmente no me encuentro en estado de gravidez… una vez contraído nuestro matrimonio fijamos nuestra residencia y domicilio en esta ciudad de Maturín, concretamente en una casa de nuestra propiedad distinguida con el número 13 del conjunto Residencial “El Tinajero”, ubicado en la Urbanización Palma Real, Sector Tipuro de esta ciudad de Maturín, donde hemos convivido armoniosamente por aproximadamente cuatro (04) años, cumpliendo cada uno de nosotros con los deberes que impone una normal relación conyugal. Pero es el caso, ciudadano Juez, que desde el día primero (01) de enero de 2014, mi cónyuge, el ya identificado CARLOS ENRIQUE FUENTES ZERPA, sin razón o motivo alguno que lo justificara, cambió diametralmente su conducta y empezó a agredirme verbal y físicamente, al extremo de que cuando ingiere bebidas alcohólicas, además de las agresiones físicas, se dedica a destruir los bienes muebles que conforman la vivienda que ocupamos, llegando incluso, a dañar materialmente tanto el vehículo propiedad de mi madre; como otros bienes muebles lo que ha hecho reiteradamente en presencia de amigos, familiares y vecinos que han tenido que intervenir para evitar males mayores… como quiera que mi identificado cónyuge trabaja en el exterior al servicio de una empresa petrolera transnacional; y puesto que se mantiene fuera del país por ciertos períodos, lo que no significa que tenga otra residencia, el referido ciudadano, una vez que regresa al país se establece nuevamente en la casa común con excusas inaceptables sobre su bochornosa conducta. Desde luego, la conducta asumida por mi esposo materializa un autentico abandono moral y un cúmulo de excesos, sevicia e injuria grave, lo cual esta consagrado como causal de divorcio por los numerales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil… la acción que más adelante propondré encuentra su fundamento en la norma sustantiva recién citada, en concordancia con loa Artículos 191, 585, 588, numeral 3°, 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”…



Solicitó la demandante medida de prohibición de enajenar y gravar, así como medida innominada de ocupación a su favor, y en concordancia con el artículo 191 en su numeral 3° se realice inventario sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble distinguida como parcela número 13, la cual forma parte del Conjunto Residencial “El Tinajero”, construido sobre la macroparcela M-11, ubicada en la Urbanización Palma Real, Sector Tipuro de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, parcela que tiene una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta y Dos metros cuadrados (242 mts2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: línea recta en once metros (11mts) con parcela número 10; SUR: línea recta con once metros (11mts) con calle 2; ESTE: línea recta de veintidós metros (22mts), con la parcela número 14 y OESTE: línea recta en veintidós metros (22mts), con la parcela número 12. la propiedad de inmueble deviene de documento registrado en fecha 21 de Diciembre de 2001 ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas quedando registrado bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 18; así mismo solicitó medida de secuestro sobre los cánones de arrendamiento de los diferentes locales y habitaciones, así como medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Las Brisas, Avenida Orinoco, entre Carrera 15 y pasaje 6, número 31 de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual fue registrado inicialmente el fecha 28 de septiembre de 2004 ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 39, folios 256 al 260, Protocolo Primero, Tomo 22, tercer Trimestre y su ultima modificación fue realizada en fecha 05 de Septiembre de 2012 ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado ]Monagas, quedando anotado bajo el N° 17, folio 60, Tomo 27 del Protocolo de Trascripción del año señalado; igualmente solicitó medida de secuestro sobre el vehículo marca: FORD; clase: CAMIONETA; tipo: SPORT WAGON; uso: PARTICULAR; servicio: PRIVADO; modelo: EXPLORER/EXPLORER; año: 2008; color: VERDE; placa: WAE10B; serial de motor: 8UA24496; serial de carrocería: 1FMEU51838UA24496, propiedad del de demandado, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 06 de Septiembre de 2012, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 421 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; así mismo solicitó medida de secuestro sobre el 50% del sueldo que devenga el demandado y medida de secuestro sobre la totalidad de las prestaciones sociales que tiene acumuladas el ciudadano Carlos Enrique Fuentes Zerpa en la empresa en la que trabaja. Y sobre la cuenta N° 0105-0054-10-1054304963 del Banco Mercantil, C.A, solicitó medida preventiva de secuestro.



Posteriormente el día 26 de Septiembre del2014, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada para la celebración de los actos conciliatorios, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.



Inmediatamente en fecha15/10/2014, solicita la parte actora se le fije hora y fecha para que el ciudadano alguacil realice la citaron de la parte demandada. Lo cual es acordado por el Tribunal y fija fecha para el día 30 de Octubre de 2014 a las 02:00p.m.



En fecha 23 de Enero de 2015 comparece el demandado y solicita se le expida copia certificada de la totalidad del expediente.



En fecha 03 de Marzo de 2015 comparece el abogado JOSE RAFAEL FLORES MARCANO y consigna copia de poder el cual le fue conferido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES ZERPA por ante la Notaria Pública Primera del municipio Maturín, en fecha 30 de Enero del 2015, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 32 de los Libros respectivos.



En fecha 12 de Marzo de 2015 se lleva a cabo el primer acto conciliatorio, en el cual comparece solamente la parte demandante y se deja constancia de la presencia del funcionario representante del ministerio público, en el mismo acto la demandante insiste en continuar su demanda, por lo tanto quedan emplazadas las partes al segundo acto conciliatorio, una vez transcurridos 45 días continuos a la misma hora.



En fecha 30 de Abril de 2015 lugar y fechas fijados para el segundo acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia del demandado, por lo tanto no se logró ningún acuerdo entre ambos, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, igualmente insiste la demandante en continuar con su demanda y se fija para el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de contestación de la demandada.



En fecha 05 d Mayo de2015 presenta escrito la parte demandada en el cual solicita al Tribunal se sirva declara la extinción del proceso y la revocatoria de las medidas decretadas en el presente juicio de divorcio por cuanto alega la parte que el primer acto conciliatorio debió realizarse en fecha 9 de marzo y no el día 12 como consta en las actuaciones, y debido a que la parte demandante no se presentó el día 9 de marzo de 2015, solicita la parte demandada se extinga el proceso por incomparecencia del demandante al acto, igualmente alega la parte que el segundo acto debió realizarse en fecha 24 de abril de 2015 y no en fecha 30 de abril de 2015, quedando desierto l acto en fecha 24, por incomparecencia de la parte demandante y a tal fin debe extinguirse el proceso por abandono de la acción.



En fecha 08 de Mayo de 2015 tiene lugar el acto de contestación de la demanda, donde se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, tanto demandante como demandado, acompañado de sus respectivos apoderados judiciales, acto en el cual la parte demandante hizo resaltar el hecho de no consta en autos la notificación correspondiente al Ministerio Público, lo cual va en contra del orden público procesal, en virtud de lo cual solicitó se repusiera la causa al estado de dejar constancia de la notificación del Ministerio Publico y a partir de allí comenzar a computar el lapso correspondiente para el primer acto conciliatorio. En vista de la exposición de la parte y percatándose de la falta de la Notificación al Ministerio Público ordena reponer la causa al estado en el que el Alguacil del Tribunal consigne la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público y de allí comenzará a computarse el lapso para que tengan lugar el primero y el segundo acto conciliatorio así como la contestación de la demanda, dejando constancia de que ambas partes se encuentran a derecho.



En fecha 11 de Mayo de 2015 presenta escrito de apelación de la parte demandante al auto que dictó la reposición de la causa al estado de la Notificación al Ministerio Público.



En fecha 14 de Mayo del 2015, el ciudadano alguacil consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.



En fecha 18 de Mayo de 2015, visto el escrito de apelación interpuesto por el demandado esta Juzgado oye dicha apelación en un solo efecto y ordena remitir al Juzgado de alzada dentrote los 5 días de despacho siguientes las copias que señale el apelante y las que el tribunal tenga a bien señalar. Y d la misma forma se niega la solicitud de extinción de la causa de acuerdo a los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.



En fecha 21 de Mayo de 2015 comparece el apoderado de la parte demandada y expone, visto el auto de fecha 18 de Mayo de 2015 en el cual el tribunal niega la solicitud de extinción de la causa y por no estar conforme apela de la misma.



En fecha 26 de Mayo se pronuncia este juzgado en la siguiente manera. Vista que en fecha 18 de Mayo de 2015 ya se proveyó sobre la apelación y siendo que ahora fue que la parte consignó las copias, se acuerda certificarlas por secretaría y mediante oficio remitirlas al Tribunal de Alzada.



En fecha 01 de Junio de 2015 comparece la parte demandante e interpone escrito de apelación al auto que dicto este Juzgado en fecha 26 de Mayo de 2015.



En fecha 4 de junio de 2015 este Juzgado se pronuncia al respecto y oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias certificadas respectivas al Tribunal correspondiente.



En fecha 17 de Junio se libra el oficio correspondiente y se envían las copias certificadas consignadas por el apelante al Tribunal de Alzada para que este se pronuncie con respecto a la apelación interpuesta.



En fecha 07 de Julio de 2015 se lleva a el primer acto conciliatorio, en el cual comparece solamente la parte demandante y se deja constancia de la presencia del funcionario representante del ministerio público, en el mismo acto la demandante insiste en continuar su demanda, por lo tanto quedan emplazadas las partes al segundo acto conciliatorio, una vez transcurridos 45 días continuos a la misma hora.



En fecha 24 de Septiembre de 2015 lugar y fechas fijados para el segundo acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia del demandado, por lo tanto no se logró ningún acuerdo entre ambos, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, igualmente insiste la demandante en continuar con su demanda y se fija para el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de contestación de la demandada.



En fecha 01 de Octubre de 2015, tiene lugar el acto de contestación de la demanda en el cual comparecen ambas partes y el apoderado judicial de la parte demandante consigna escrito de contestación de la demanda contentivo de 03 folios útiles. En el cual contestó de la siguiente manera:



“…rechazo, niego y contradigo la temeraria e infundada demanda de Divorcio que la ciudadana HYDENNIS EFREINA BASTARDO COVA, plenamente identificada e autos interpuso contra mi representado CARLOS ENRIQUE FUNENTES ZERPA, también antes identificado, por n ser ciertos como lo señala la accionante, que mi representado haya cambiado diametralmente la conducta que siempre mantuvo para con su cónyuge, así como tampoco es cierto que la haya agredido verbal y físicamente o que se dedicara a destruir los bienes muebles que conforman la vivienda que ambos han ocupado como asiento del matrimonio y donde han convivido desde que se casaron… tampoco es cierto que amigos, familiares y vecinos de la demandante de autos hayan presenciado hechos entre la pareja; por cuanto los mismos no ha sucedido ni suscitado como lo pretende hacer creer la demandante… tampoco entre mi representado y la demandante se haya producido Abandono moral, así como un cúmulo de excesos, sevicia e injuria grave, las cuales expresa como causales fundamentales de esta acción o demanda de divorcio…”.





En fecha 22/10/2015 fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte demandante y en fecha 26/10/2015 fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte demandada; las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 04/11/2015



DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:



PRIMERA: promueve el acta de matrimonio que en copia certificada acompaña al libelo de la demanda.

Valoración: se trata de acta de matrimonio civil celebrado por la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 12 de Diciembre de 2009, el cual consta en autos en copia certificada en los folios 6 y 7. a la misma se le otorga pleno valor probatorio.



SEGUNDA: promueve las testimoniales de los ciudadanos ARIADNA JOSEFINA GARCIA RONDO, YOSMER JOSE VIVAS MONTERO, ROSA BLANCA BRITO MENDOZA, NORWIS CAROLINA COVA GARCIA Y MERSON FRANCISCO DURAN MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.538.639, 15.370.828, 9.865.365, 16.696.654, 14.550.639, respectivamente.

Valoración: se trata de testimoniales evacuadas por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el cual solo comparecieron los ciudadanos YOSMER JOSE VIVAS MONTERO, ROSA BLANCA BRITO MENDOZA, NORWIS CAROLINA COVA GARCIA y EMERSON FRANCISCO DURAN MAGALLANES, los cuales fueron contestes en que si conocen de vista trato y comunicación tanto a la demandante como al demandado, que los mismos viven el la Urbanización el Tinajero, sector Tipuro, a decir de los testigos es cierto que el demandado maltrataba física y verbalmente a su cónyuge, a decir de los testigos uno de los episodios de maltrato que sufrió la demandante por su cónyuge fue cuando este rompió la camioneta de la mama de la demandante con una carretilla, rompiéndole el vidrio frontal, los retrovisores, las luces, la puerta y el vidrio del lado del chofer y en otra ocasión el demandado tiró a la demandante al piso y le colocó el pie en el pecho amenazándola, gritándole que le iba a quitar la casa y romper todo, dejándola en la calle, que primero muerto antes de darle el divorcio. A las testimoniales antes mencionadas se le otorgan pleno valor probatorio. Ya que fueron contestes y coinciden con los alegatos esgrimidos tanto en la demanda como en la contestación. Y ASI SE DECLARA.-



DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADO:

PRIMERO: invocó a favor de su representado todos y cada uno de los argumentos de juicio esgrimidos en la oportunidad procesal del acto de contestación de la demanda, los cuales están acorde con los elementos que constan en autos.

Valoración: quiere significar este Juzgador que los méritos favorables de los autos en sí mismos no conforman un medio de prueba válido en juicio, pues los méritos de los autos en todo caso son aplicados a ambas partes al momento de ser valoradas las pruebas durante la redacción de la sentencia. Y ASI SE DECIDE.-



En fecha 11/03/2016 fue presentado informe de la parte demandante.



En fecha 20 de Abril de 2016 vencido como se encontraba el lapso para presentar Observaciones el Tribunal dijo “VISTOS”, dejando constancia que de los mismos para la fecha habían transcurrido 20 días continuos, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:







- II -

MOTIVA



La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, referido al abandono voluntario, y al exceso, sevicia, e injurias graves, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.



PRIMERA:



A los folios 6 y 7 del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-



SEGUNDA:



La parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos ARIADNA JOSEFINA GARCIA RONDO, YOSMER JOSE VIVAS MONTERO, ROSA BLANCA BRITO MENDOZA, NORWIS CAROLINA COVA GARCIA Y MERSON FRANCISCO DURAN MAGALLANES,, de los cuales solo comparecieron los ciudadanos YOSMER JOSE VIVAS MONTERO, ROSA BLANCA BRITO MENDOZA, NORWIS CAROLINA COVA GARCIA y EMERSON FRANCISCO DURAN MAGALLANES; dan fe los testigos de que efectivamente el demandante materializó un cúmulo de excesos, sevicia e injuria grave que imposibilitan la vida en común, así como el abandono moral de su cónyuge, y a las mismas se les otorga valor probatorio y ASI SE DECLARA.-

Es de resaltar que la parte demandante logró probar las causales que alegó en su demanda como fue abandono voluntario y excesos, sevicia e injuria grave que imposibiliten la vida en común, las cuales quedaron plenamente demostradas, este Juzgador hace imprescindible concluir que la presente acción deberá declararse CON LUGAR con fundamento en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil y ASÍ SE DECIDE.-

-III-

DISPOSITIVA



Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO basada en los ordinales 2° y 3° del articulo 185 del Código Civil, en consecuencia de ello se disuelve el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos HAYDENNIS EFRAINA BASTARDO COVA Y CARLOS ENRIQUE FUENTES ZERPA previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas en fecha 12 de Diciembre de 2009; Liquídese la comunidad conyugal; se mantienen las medidas dictadas por este Juzgado hasta la finalización de la partición de la comunidad conyugal; además, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa..-



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 16 días del mes de Junio del año 2016 Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-



El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Maria José May

En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Maria José May