REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de junio 2016
206° y 157°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Agencias Unidas de Automóviles, C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil de Maturín, estado Monagas, bajo el Nº 147, folios vto. Del 104 alo 107, tomo II habilitado del año 1978, de los libros llevados por ese Despacho.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEANDANTE: Gaspare Giamporcaro R., INPREABOGADO Nº 44.784, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Maturín, estado Monagas de fecha 08 de abril 2002, bajo el Nº 17, tomo 68 de los libros llevados por esa Notaría, cursante a los folios 4 al 6 del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: Alcides Rendón Quintana, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad número V-3.327.458 y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: Resolución de contrato de venta con reserva de dominio

EXPEDIENTE N°: 13.598


Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido siete (7) años y un mes (1) desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, ocurrida en fecha 26 de mayo 2009, por parte de la parte de la representación judicial de la parte demandante, con la cual consignó escrito de pruebas y no habiéndose logrado prosecución del presente juicio; es procedente la perención de la instancia y así se decide

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en la presente, juicio por Resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentado por la Sociedad Mercantil Agencias Unidas de Automóviles, C. A y de este domicilio, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días de junio 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma





Expediente Nº 13.598
Abg. GP/Tatiana C.