JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29/06/2.016
206° y 157°
DEMANDANTE: DARWIN ESTEYER GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.11.335.493, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA MARINA MONROE, OLGA MARGARITA CANINO, y SORAYA HERNANDEZ, venezolanas, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los nros. 33.633, 54.533 y 22.822 respectivamente.
DEMANDADOS: DULCE FLORES, EMERINDA JOSEFINA SERRANO, CARLOS DANIEL FLORES, VANESA HERNANDEZ UGAS, MANUEL MILANO, y JORGE DANIEL MARQUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad nros. , domiciliados en la calle vieja o calle principal del Sector el Guacharo, Municipio Caripe, Estado Monagas.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.
Exp. Nº 13.801
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido seis (6) años y ocho (8) meses desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, ocurrida en fecha 23 de octubre de 2009, por cuanto se observa que la última actuación ateniente a las partes fue ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta, y Caripe, no habiéndose logrado la prosecución del juicio, por la parte demandante; es procedente la perención de la instancia y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, de INTERDICTO DE AMPARO, intentado por el ciudadano DARWIN GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.493 y de este domicilio, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:47 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GP/MP/mp’ Abg. Milagro Palma.
Exp. 13.801
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