JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29/06/2.016
206° y 157°
DEMANDANTE: .- FERNANDO ANTONIO GUERRERO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.962.294, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUVENAL CANALES SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.987, con domicilio procesal en la calle centenario, casa sin número, del Sector El Caituco, de la localidad El Furrial, en la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas.
DEMANDADO: MERCEDES IRENEAS PIÑA TUDARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.081.430,domiciliada en el Sector Boquerón, en la casa sin numero, detrás de la cancha múltiple que queda frente a la hacienda El Sarrapial, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXP. 14.766
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido (3) años y diez (10) meses desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, ocurrida en fecha 08 de agosto de 2012, fecha en la que se admitió la demanda, se libro boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Publico y boleta de citación a la demandada, no habiéndose logrado la prosecución del juicio, por la parte demandante; es procedente la perención de la instancia y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano FERNANDO ANTONIO GUERRERO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.962.294, de este domicilio, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Veintinueve (29) días de Junio de 2016.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 08:45 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 14.766
GPV/MP/mp’
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