REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de junio 2016
206° y 157°
Que las partes en el presente juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Roberto Xavier Cuahonte García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.227.447, y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Jhonny Salgado Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.305, según instrumento poder otorgado por ante el Registro Público en funciones notariales del Municipio Cedeño, estado Monagas, en fecha 9 de marzo 2012, bajo el Nº 44, tomo 3 de los libros autenticados llevados por ese registro.
PARTE DEMANDADA: Gonzalo José Jorge Morales Divo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.916.108, domiciliado en la ciudad de Miami, Condado de Dade, estado de Florida de los Estados Unidos, como vendedor y en nombre del ciudadano Nayib Abdul Khalek Nouihed, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.598.491 y la ciudadana Mariendys Gabriel González Cubillan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.696.500 como compradora de la empresa Orbita 88.5 FM. C. A., cuyo documento constitutivo fue registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 76, tomo A-8, siendo su ultima notificación por ante esa misma oficina en fecha 25/10/2006, bajo el Nº 27, tomo A-4 en la persona de Manuel Enrique Villalba Sánchez en su condición de apoderado de ventas del ciudadano Abdul Abdul Chalet Nouihed.
ACCIÓN DEDUCIDA: Acción de nulidad de venta y de los asientos registrales de la Empresa Orbita 88.5 FM, C. A.
EXPEDIENTE N°: 14.637
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido tres (3) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ocurrida en fecha 27 de junio 2013, sin hacerse efectiva la citación de la parte demandada, es procedente la perención de la instancia y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, por Acción de nulidad de venta y de los asientos registrales de la Empresa Orbita 88.5 FM, C. A. intentado por el ciudadano Roberto Xavier Cuahonte García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.227.447, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días de junio 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 14.637
Abg. GP/Tatiana C.
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