JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 30/06/2.016
205° y 156°


DEMANDANTE: .- GILBERTO JOSE MUNDARAY MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.353.039 y de este domicilio.


ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRI ANTONIO CASTILLO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.30.057, domicilio procesal, calle Junín nro.11 del barrio la Murallita, Maturín Estado Monagas.


DEMANDADA: MARIA CANDELARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.953.748 de este domicilio.


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXP. 14.779
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por el Ciudadano GILBERTO JOSE MUNDARAY MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.353.039 y de este domicilio asistido por el ciudadano ENRI ANTONIO CASTILLO abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.057, de este domicilio. En contra de su legítima cónyuge, ciudadana MARIA CANDELARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.953.748, igualmente de este domicilio.
La presente demanda fue admitida en fecha 25 de septiembre de 2012. En fecha 03 de febrero de 2014 comparece ante este Tribunal el Ciudadano: GILBERTO JOSE MUNDARY MARCHAN, donde le confiere Poder APUD ACTA al ciudadano ENRI ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el nro. 30.057 para que lo represente en el presente juicio de Divorcio.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso en vista de la ultima actuación de fecha 03 de febrero de 2012 correspondiente al folio 21, donde se evidencia el cese de las actuaciones por mas de tres (01) año y siete (02) meses, y por cuanto el presente juicio corresponde a un DIVORCIO ORDINARIO. Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:


UNICA


En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, este Juzgador evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 03 de Febrero de 2016, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente ha transcurrido un (01) año y dos (02) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano GILBERTO JOSE MUNDARAY MARCHAN contra la ciudadana MARIA CANDELARIA MARTINEZ ; por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 30 días de Junio de 2016.
El Juez,
La Secretaria
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha siendo las 09:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 14.779
GPV/MP/nz