REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de junio 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 15.244
DEMANDANTE: Luís Guillermo Ynaga Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.021.989, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.458, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Emiliano José B ravo Campos, venezolano, amyor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.631.387 y de este domicilio.
DEMANDADO: Carlos Alejandro Cancino Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.176.009, domiciliado en la Urbanización Juanico, calle Padilla Ron, casa N° 16, Maturín el Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido un (1) año y diez (10) meses desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la perención de la instancia y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los seis (6) días de junio del 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Maria José May
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria José May
Expediente Nº 15.244
GP/Tatiana C.
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