REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 13 de junio de 2016
206º y 157º

CAUSA Nº 3888
PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
MOTIVO: AUTO DE ADMISIÓN

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. LUIS JERONIMO RODRIGUEZ y VANESSA ROMERO CAMPOS, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos EDGAR FELIPE MARSHAL BALZA y EDGAR GARY MARSHAL, debidamente identificados en las actuaciones, conforme al artículo 439 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2016, ante el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS A LA QUERELLA interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y MARÍA ESTELLA ZANELLA TORRES, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 30 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2016, dictó los siguientes pronunciamientos:

“…Por todos los razonamientos de hecho y derecho expuestos, es por /o que este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho LUIS JERÓNIMO RODRÍGUEZ y VANESSA ROMERO CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nros. 203.492 y 196.391, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA y EDGAR GARY MARSHALL FRANK, en su condición de Querellados, y en consecuencia quien aquí decide de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS A LA QUERELLA interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y MARÍA ESTELLA ZANELLA TORRES, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, Ulular déla cédula de identidad N" 1.749.007, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2015, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4.9 y 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal y FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463.3 eiusdern, por ser atribución del Ministerio Público practicar las diligencias tendientes a demostrar la veracidad o falsedad de un hecho, en consecuencia ORDENA QUE PROSIGA LA INVESTIGACIÓN hasta el total esclarecimiento de los hechos que la motivaron. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 29/02/2016, por la ABG. BEATRIZ ADRIANA GANDOLFI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécima de! Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas encargada de la Fiscalía Cuadragésima Sexta (46') del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita que sea declarada sin lugar las excepciones interpuestas por los apoderados judiciales de la parte querellada. TERCERO: En consecuencia se acuerda remitir la Querella a la Fiscal Cuadragésima Sexta (46º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación de la investigación de conformidad con el primer párrafo del articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndose expresa mención de la devolución del expediente…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los ciudadanos ABGS. LUIS JERONIMO RODRIGUEZ y VANESSA ROMERO CAMPOS, poseen legitimación para recurrir en Alzada en la presente causa, tal como se evidencia desde el folio (142) hasta el folio (153) del presente caso.

Ahora bien, de la revisión a las actuaciones cursantes en el presente Cuaderno de Incidencia, esta Sala observa que el recurrente en la presente causa consignó escrito contentivo del Recurso de Apelación en fecha 12 de abril de 2016, en este sentido, se evidencia que transcurrieron cinco (5) días hábiles, tal como se hace constar en el folio ciento doce (112) del cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado A quo, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, es decir, dentro del tiempo hábil establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el folio uno (1) del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
2-. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio. (…)”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” (sic) y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1.966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Sala, que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR conforme al artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. LUIS JERONIMO RODRIGUEZ y VANESSA ROMERO CAMPOS,, en la causa seguida a los querellados EDGAR FELIPE MARSHAL BALZA y EDGAR GARY MARSHAL, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2016, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS A LA QUERELLA interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y MARÍA ESTELLA ZANELLA TORRES, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 30 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

II
DE LA CONTESTACION

En relación al Escrito de Contestación al Recurso de Apelación, observa esta Sala, que la representación de la Fiscalía Cuadragésima Sexta (46º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazada en fecha 21 de abril de 2016, consignando Escrito de Contestación al Recurso de Apelación en fecha 26 de abril de 2016, habiendo transcurrido un lapso de tres (03) días hábiles, tal y como se evidencia del cómputo inserto en el folio ciento doce (112) de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.


III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

En cuanto a los medios de pruebas promovidos por los Defensores Privados, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
“…(.)
1. Anexo A, copias de los poderes de representación otorgados por los ciudadanos EDGAR FELIPE MARSHALL y EDGAR GARY MARSHALL, a los fines de probar la legitimidad que ostentamos para interponer la presente impugnación.
2. Anexo B, copias simples de las solicitudes efectuadas ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta (46º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ilustrar lo alegado referente a la omisión del procedimiento establecido en el articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de admitirse la querella en cuestion, lo cual si bien fue medianamente subsanado, sirve para demostrar el retardo procesal ocurrido en la presente causa.
3. Anexo C, Decisión del 30 de Julio de 2015, emitida por el Juzgado Duodecimo (12º) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de demostrar la resolucion de los hechos ventilados por la parte querellante, en via Civil la cual es la competente.
4. Anexo D, Decisión del 3 de marzo de 2015, emanada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde aparece como parte actora el ciudadano PEDRO JOSE ALVAREZ MARTINEZ y como apoderados judiciales los abogados ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA y MARIA ESTELA ZANELLA TORRES, asi mismo, como parte demandada la compañía INVERSIONES MAWAKA C.A., SUCESION DEL CIUDADANO TULIO BELANDIA y ASOCIACION CVIL LOMAS DE SANTA FE, a los fines de demostrar la resolución de los hechos ventilados por la parte querellante, en via Civil la cual es la competente
5. Anexo E, Decisión de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de demostrar la resolución de los hechos ventilados por la parte querellante, en via Civil la cual es la competente.
6. Anexo F, Decisión de fecha 10 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de demostrar la resolución de los hechos ventilados por la parte querellante, en via Civil la cual es la competente.
7. Anexo G, Decisión de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, parte actora: PEDRO JOSE ALVAREZ MARTINEZ, representado por los profesionales del derecho ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA y MARIA ZANELLA TORRES, parte demandada: INVERSIONES MAWAKA y ASOCIOACION CIVIL LOMAS DE SANTA FE, ambas representadas por los ciudadanos EDGAR FELIPE MARSHALL Y EDGAR GARY MARSHALL, respectivamente, a los fines de demostrar la resolución de los hechos ventilados por la parte querellante, en via Civil la cual es la competente…”

Este Tribunal Colegiado de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer parágrafo señala expresamente: “… Si alguna de las partes ha promovido prueba y la corte de apelaciones la estima necesaria y útil, fijara una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir con la audiencia…”. Considerando quienes aquí deciden que de la revisión de las actuaciones los referidos medios de pruebas promovidos son necesarios, útiles y pertinentes, esta Sala los ADMITE y obedeciendo a que las mismas son consideradas medios de pruebas documentales, este Órgano Jurisdiccional Colegiado no estima necesaria la fijación de la Audiencia Oral que se contrae el articulo antes trascrito. ASI SE DECIDE.



IV
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABGS. LUIS JERONIMO RODRIGUEZ y VANESSA ROMERO CAMPOS,, en su carácter de defensor del ciudadano imputado EDGAR FELIPE MARSHAL BALZA Y EDGAR GARY MARSHAL conforme al artículo 439 numeral 2 el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 15 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS A LA QUERELLA interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y MARÍA ESTELLA ZANELLA TORRES, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 30 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES INTEGRANTES,


DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente




DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. NELSON MONCADA GOMEZ
(Ponente)


LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
Causa Nº. 3888