REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 13 de junio de 2016
206° y 157°

Expediente: Nº 4316-16.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto a la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana ADRIANA SIFONTES, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión del 26 de enero del 2016, dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE DESALOJO…”. (Folio 40 del cuaderno de apelación).

El 31 de mayo de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4316-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la ciudadana ADRIANA SIFONTES, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, en su condición de titular del ejercicio de la acción penal, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 42 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 43 del cuaderno de incidencia en la cual señaló: “…CERTIFICA: que desde el día 26/01/206 (sic), fecha en la que este Juzgado dicto (sic) la decisión recurrida, hasta el día 03/02/2016 (sic), fecha en la cual la ABG. ADRIANA SIFONTES, en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpone Recurso de Apelación, transcurrieron (05)(sic) días hábiles, de la siguiente manera: MIERCOLES (27), JUEVES (28) de Enero, LUNES (01) (sic), MARTES (02) (sic) y MIÉRCOLES (03) (sic) de Febrero de 2016…”.


DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la decisión del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE DESALOJO…”. al invocarse por parte de la recurrente, la causal prevista en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la abogada EVELYN JARA IBARRA, Defensora Pública Septuagésima Segunda Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de la ciudadana NUVIA ACEVEDO RODRÍGUEZ; observa esta Sala que la mencionada abogada ostenta cualidad para impugnar, ello se desprende del acta de audiencia preliminar cursante al folio 25 del cuaderno de incidencia; además consta al folio 24, que la defensa fue emplazada del recurso de apelación interpuesto, el 11 de febrero del 2016, dando contestación al mismo, el 16 de febrero de 2016, vale decir, dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se constata en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 43 del cuaderno de incidencia, quien señaló: “…asimismo CERTIFICA: que el 11/02/2016 (sic), fecha en la cual fue emplazado (sic) Defensa Pública Nº 72, hasta el día 16/02/2016 (sic), fecha en la cual da Contestación al Recurso planteado, transcurrieron (03) (sic) días hábiles, de la siguiente manera: VIERNES (12), LUNES (15) Y MARTES (16) de Febrero de 2016 …”; ahora bien, por cuanto fue presentado por la persona legitimada, en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana ADRIANA SIFONTES, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 26 de enero del 2016, dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE DESALOJO…”. (Folio 40 del cuaderno de apelación).

Respecto a la contestación del recurso de apelación, por cuanto fue presentado por la persona legitimada, en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO DRA. LEYVIS AZUAJE TOLEDO

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA







Asunto: Nº 4316-16.
YCM/ZUC/LAT/EZ/Yris*