REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 13 de junio de 2016.
206° y 157°
Expediente: Nro. 4317-16
Ponente: Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo
Corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto a la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.359, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana NARESDA COROMOTO ENRIQUEZ CRUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.550.082, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión del 31 de marzo de 2106, dictada con ocasión a la celebración de la audiencia establecida en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la misma fecha, mediante la cual decretó: (…) “… MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana NARESDA DE COROMOTO ENRIQUE CRUEL, titular de la Cédula de Identidad número V-3.550.082, por considerarla presuntamente incursa en el delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 462 único aparte del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 463 ejusdem, prevista en el artículo 242, numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: a) La prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal …”. (Folio 20 del Cuaderno de Apelación).
El 31 de mayo de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, bajo el Asunto AP02R2016000869, se identificó con el Nº 4317-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.
El 6 de junio de 2016, se dictó auto y se libró oficio Nº 310-2016, dirigido al Juzgado Decimo Séptimo (17º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra de la ciudadana NARASDA COROMOTO ENRÍQUEZ CRUEL.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los términos siguientes:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el ciudadano CARLOS ENRIQUE PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.359, en su carácter de defensor privado de la ciudadana NARESDA COROMOTO ENRIQUEZ CRUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.550.082, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio cuatro (4) del Cuaderno de Apelación, que cursa acta de designación y aceptación de defensa, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaria del Tribunal a quo, cursante al folio 24 del Cuaderno de Apelación, en el cual: “CERTIFICA: 1.- Que desde el día (sic) 31 de Marzo de 2016, fecha en la cual este tribunal (sic) dictó decisión, quedando las partes notificadas en la mencionada fecha de conformidad con el artículo 159° (sic) del texto adjetivo penal, la cual fue posteriormente recurrida en fecha (sic) 07/04/2016, (sic) por el ciudadano: ABG. CARLOS ENRIQUE PINTO, en su carácter de defensor Privado de la ciudadana: NARESDA COROMOTO ENRIQUEZ CRUEL, titular de la Cedula (sic) de Identidad (sic) N° V-V- (sic) 3.550.082, fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación correspondiente recibida por este Despacho y transcurrieron los siguientes: VIERNES 01 (sic) DE ABRIL DE 2016, LUNES 04 (sic) DE ABRIL DE 2016, MARTES 05 (sic) DE ABRIL DE 2016, MIERCOLES 06 (sic) DE ABRIL DE 2016 Y JUEVES 07 (sic) DE ABRIL DE 2016, de lo cual da como resultado un lapso de CINCO (05) (sic) días hábiles…”.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó: “…MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana NARESDA DE COROMOTO ENRIQUE (sic) CRUEL, titular de la Cédula de Identidad número V-3.550.082, por considerarla presuntamente incursa en el delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 462 único aparte del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 463 ejusdem, prevista en el artículo 242, numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: a) La prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal …”, al invocar el recurrente la causal prevista en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual el recurso debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN
En lo que respecta a la contestación al recurso de apelación por parte de la Representación Fiscal, se verifica que no dio contestación al mismo, siendo emplazado el 13 de abril de 2016 y notificado el 3 de mayo de 2016, tal y como se aprecia del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial, en los siguientes términos: “…Asimismo que desde el día Martes (sic) 03 (sic) de mayo de 2016 fecha en que se dio por emplazado el Ministerio Público han transcurrido tres (03) (sic) días hábiles computados de la siguiente manera: LUNES 09 (sic) DE MAYO DE 2016, MARTES 10 DE MAYO DE 2016 Y LUNES 16 DE MAYO DE 2016, se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no contesto el Recurso de Apelación… ”. (Folio 24 del Cuaderno de Apelación).
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho precedentemente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.359, en su carácter de defensor privado de la ciudadana NARESDA COROMOTO ENRIQUEZ CRUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.550.082, contra la decisión del 31 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Decimo Séptimo (17°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia prevista en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentada en la misma fecha, mediante la cual decretó: ““…MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana NARESDA DE COROMOTO ENRIQUE (sic) CRUEL, titular de la Cédula de Identidad número V-3.550.082, por considerarla presuntamente incursa en el delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 462 único aparte del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 463 ejusdem, prevista en el artículo 242, numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: a) La prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal …” (Folio 20 del Cuaderno de Apelación).
Publíquese, diarisece, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martínez.
La Juez Ponente, La Juez,
Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Azuaje Toledo
La Secretaria,
Abg. Emerys Zerpa.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Emerys Zerpa.
YCM/ZAUC/LAT/EZ/nancy
Exp. Nº 4317-16