REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 21 de junio de 2016
206º y 157º
Exp. Nº 4317-16
Ponente Dr. Zulay Alegría Umanés Castillo

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 17 de Febrero de 2016, por el Profesional del Derecho CARLOS ENRIQUE PINTO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.359, en su carácter de defensor de la ciudadana NARESDA COROMOTO ENRIQUE CRUEL, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.550.082, contra la decisión proferida por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 31 de marzo de 2016, al termino de la celebración de la audiencia de imputación, publicada in extenso en la misma fecha, mediante la cual declaró: “…decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana NARESDA DE COROMOTO ENRIQUE CRUEL, titular de la Cédula de Identidad número V-3.550.082, por considerarla presuntamente incursa en el delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 462 único aparte del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 463 ejusdem, prevista en el artículo 242, numeral 4º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: a) La prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal…”. (Folio 20 del Cuaderno de Apelación).

El 31 de Mayo de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa mediante el asunto distinguido con el Nro. AP02R2016000869, se identificó con el Nº 4317-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 6 de junio de 2016, se dictó auto y se libró oficio Nº 310-2016, dirigido al Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones contenidas en la causa principal seguidas a la ciudadana NARASDE COROMOTO ENRIQUE CRUEL.
El 13 de junio de 2016, esta Sala procediendo conforme lo dispone el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del tiempo hábil establecido, dictó auto mediante el cual admitió el presente Recurso de Apelación, por cuanto el mismo fue interpuesto por la persona legitimada para hacerlo, por tratarse de una decisión que no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal y por constatarse su tempestividad.

El 15 de junio de 2016, se recibió en esta Sala Oficio Nº 539-2016, de la misma fecha, mediante el cual el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remite las actuaciones originales seguidas en contra de la ciudadana NARASDE COROMOTO ENRIQUE CRUEL.

Ahora bien, por considerarlo de suma importancia con miras a la correcta resolución del presente asunto, estima menester esta Alzada advertir que, de la revisión minuciosa efectuada al expediente original signado con el número 17C-14877-11, (nomenclatura del Tribunal a-quo), se constató:

> Que, el 31 de mayo de 2016, el abogado FREDDY JESUS LEZAMA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Sexagésimo Sexto (66º) del Ministerio Público, interpone escrito contentivo de solicitud de sobreseimiento, del cual se extrae:

“…Omissis…
Ahora bien, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación posterior al acto de imputación, destaca el contenido del segundo contrato de de (sic) opción a compra del inmueble, en el cual la ciudadana Ana Maria Liberal, reconoce la existencia de la Hipoteca en Segundo Grado, de la cual era beneficiaria el GRUPO PAC C.A.
En atención a ello, considera quien suscribe que la conducta desplegada por la ciudadana Naresda Coromoto Enriquez Cruel no se subsume dentro de las previsiones de ningún tipo penal establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, toda vez que no se cumplen con los elementos objetivos ni subjetivos exigidos para encuadrarlos dentro del Delito de Estafa Agravada prevista (sic) y sancionada (sic) en el Art. (sic) 462 y 463 numeral sexto del Código Penal, puesto que al momento de la ciudadana aceptar la extensión a tiempo indeterminado del contrato de opción de compra-venta, la misma tenía conocimiento de la existencia de la Hipoteca de Segundo Grado, conocimiento este plasmado en el mismo contratro. Ahora bien tomando en consideración dicho aspecto, esta representación Fiscal considera que la ciudadana Ana Maria Liberal, no fue sorprendida en su buena Fé, ni inducida al error, puesto que su conocimiento acerca de la existencia de la Hipoteca de Segundo Grado en favor del Grupo PAC C.A., era total al momento de suscribir el contrato.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no es típico…”.(Folios 272 al 276 del expediente original).

> Que, el 13 de junio de 2016, el abogado CARLOS ENRIQUE PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.359, en su carácter de defensor privado de la ciudadana NARESDA COROMOTO ENRIQUE CRUEL, consigna escrito mediante el cual se adhiere a la solicitud de la Representación Fiscal, y lo hace en los siguientes términos:

“…Omissis…
En nombre de mi defendida, esta defensa se adhiere expresamente a la solicitud realizada por la Fiscalía Sexagésima Sexta (66º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de la ciudadana NARESDA COROMOTO ENRIQUEZ CRUEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la atipicidad de los hechos imputados no son típicos, siendo que versan sobre aspectos de carácter civil y en consecuencia no revisten carácter penal razón por la cual mi defendida no pueda ser imputada en forma alguna por los delitos de ESTAFA Y DEFRAUDACIÓN como originalmente fuera expresado ante este honorable despacho.
(…)
De las actas que conforman el expediente Fiscal, el cual fuera remitido a esta instancia judicial, se podrá verificar que (sic) ciudadana ANA MARIA LIBERAL MICO, sabía en todo momento sobre las condiciones relativas al estado del inmueble; así como la existencia de una hipoteca de segundo grado que ésta en un primer momento juró desconocer.
(…)
Como observará, ciudadana Juez, existe completa atipicidad en relación a los hechos por los cuales mi defendida ANA MARIA LIBERAL MICO, ha sido procesada, razón por la cual nuevamente enfatizamos nuestra total y absoluta ADHESIÓN a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO FISCAL, hecha por el Ministerio Público en la presente causa a favor de nuestra defendida, NARESDA COROMOTO ENRIQUEZ CRUEL…”. (Folios 279 al 281 del expediente original).
Ahora bien, observa esta Sala que el 17 de Junio de 2016, el Profesional del Derecho CARLOS ENRIQUE PINTO, en su carácter de defensor de la ciudadana NARESDA COROMOTO ENRIQUE CRUEL, compareció ante esta Alzada, a los fines de consignar escrito mediante el cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto, el cual es del tenor siguiente:

“…Omissis…
En tal sentido ciudadanos Magistrados, señaló muy respetuosamente a esta Alzada que mi defendida, anteriormente identificada se halla actualmente en incapacidad de trasladarse a la sede de esta honorable Sala, ello en virtud de padecer de CARCINOMA DUCTAL FILTRANTE A NIVEL DE LA MAMA DERECHA (Cancer de Mama), circunstancia ésta respaldada en las actas del expediente principal, el cual reposa actualmente em este despacho, todo lo cual hace que en virtud de su tratamiento su cuerpo se vea severamente afectado a los fines de realizar su traslado en caso que su presencia ser requerida para ratificar el desistimiento de la apelación.
Por tal razón ciudadanos Magistrados y visto que, tal como consta de las actas del expediente principal se evidencia que la representación Fiscal Sexagésimo (66º) (sic) Sexto (sic) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas solicitó el sobreseimiento de la causa, solicitó a su vez a la Sala proceda a homologar el presente desistimiento de la apelación y remita a la mayor brevedad posible el expediente al Tribunal de la Causa, a los fines que se pronuncie sobre el pedimento Fiscal en cuestión…” (Folios 40 y 51 del Cuaderno de Incidencia).

- En virtud del escrito de desistimiento presentado por el Profesional del Derecho CARLOS ENRIQUE PINTO, ut supra parcialmente trascrito, observa la Sala que el referido informa que en el expediente original cursa inserto informe médico indicando que su defendida, ciudadana NARESDA COROMOTO ENRIQUEZ CRUEL, “…se halla actualmente en incapacidad de trasladarse a la sede de esta honorable Sala, ello en virtud de padecer de CARCINOMA DUCTAL FILTRANTE A NIVEL DE LA MAMA DERECHA (Cancer de Mama)…”, constatando esta Alzada que efectivamente al Folio 201 del expediente original, se encuentra encartado informe médico suscrito por la Dra. Maria Teresa Counyinho, especialista en Medicina Interna y Oncología, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.528.507, MSAS 39797 y CMDF 12990, en el cual se lee textualmente “… es indispensable que la paciente guarde reposo…”.

Ahora bien, corresponde examinar si la defensa, tiene facultad para desistir del recurso de apelación interpuesto en su debida oportunidad y tramitado conforme a derecho, por lo que observa la Sala, que el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la facultad de las partes para desistir del escrito recursivo propuesto por ellas.

Así las cosas tenemos que, el encabezamiento del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda…”.

De la norma transcrita, surge que el legislador otorga a las partes la voluntad expresa de no continuar con la pretensión expuesta en el recurso interpuesto; lo cual pudiera derivarse de la convicción que la impugnación es inoficiosa y que su tramitación va a causar dilación procesal en su perjuicio, asimismo se trata de la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres y con respecto a las costas, se hace presente el principio de economía procesal, pues sirve de sanción a los que instauren recursos manifiestamente infundados o maliciosos que provoquen el detrimento del trabajo de los Tribunales y la innecesaria activación del órgano jurisdiccional.

En relación a dicho punto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2199, del 26 de noviembre de 2007, con ponencia del magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, precisó:

“…en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales…”.

Ahora bien, se observa que el Profesional del Derecho CARLOS ENRIQUE PINTO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.359, en su carácter de defensor de la ciudadana NARESDA COROMOTO ENRIQUE CRUEL, desistió de la Apelación interpuesta contra la decisión proferida el 31 de marzo de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al termino de la celebración de la audiencia de imputación, fundamentada en la misma fecha, y por cuanto la Ley faculta a las partes para ello, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar la Sala que dicho abandono no ha sido malicioso, ni ha transgredido el orden público. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto el Profesional del Derecho CARLOS ENRIQUE PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.359, en su carácter de defensor de la ciudadana NARESDA COROMOTO ENRIQUE CRUEL, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.550.082, contra la decisión proferida por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 31 de marzo de 2016, al termino de la celebración de la audiencia de imputación, publicada in extenso en la misma fecha, mediante la cual declaró: “…decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana NARESDA DE COROMOTO ENRIQUE CRUEL, titular de la Cédula de Identidad número V-3.550.082, por considerarla presuntamente incursa en el delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 462 único aparte del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 463 ejusdem, prevista en el artículo 242, numeral 4º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: a) La prohibición de salir del país sin la debida autorización del Tribunal…”. (Folio 20 del Cuaderno de Apelación), de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que de dicho desistimiento no se constató que haya sido malicioso, ni haya transgredido el orden público, por lo tanto SE EXONERA las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y SE ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa en la oportunidad legal, a fin de que emita decisión en lo que se refiere a la Solicitud de Sobreseimiento efectuado por la Fiscalía Sexagésima Sexta (66º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y recibida por el Tribunal a-quo el 31 de mayo de 2016, la cual corre inserta a los folios 272 al 276 del expediente original.

Regístrese, publíquese, remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de incidencias.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al los veintiún (21) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,


Dra. Yris Cabrera Martínez.

La Juez Ponente, La Juez,


Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Azuaje

La Secretaria,


Abg. Emerys Zerpa


En La Misma Fecha Se Dio Fiel Cumplimiento A Lo Ordenado Anteriormente.
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa


YCM/ZAUC/LA/EZ/da
Exp. No-4317-16