REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 21 de junio del 2016
205° y 157°
Expediente: Nº 4323-16.
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana JESSICA HURTADO MEDINA, Defensora Pública Centésima Cuarta (104ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano GARY YANPIER GARCÍA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.383.071, en contra de la decisión dictada el 15 de marzo del presente año, en la audiencia para la presentación del aprehendido, realizada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3, artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal.
El 17 de junio del 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4323-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la ciudadana JESSICA HURTADO MEDINA, Defensora Pública Centésima Cuarta (104ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano GARY YANPIER GARCÍA VÁSQUEZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de designación y aceptación, cursante al folio 24 del cuaderno de incidencia, por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 eiusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 37 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…que desde el día 15 de Marzo de 2016 (exclusive hasta el día 28 de Marzo de 2016 (inclusive) han transcurrido un total de CUATRO (04)(sic) días hábiles de la siguiente manera: MIÉRCOLES (16) JUEVES (17), VIERNES (18) DÍAS HÁBIL, (SÁBADO 19, DOMINGO 20, LUNES 21, MARTES 22, MIÉRCOLES 23, JUEVES 24, VIERNES 25, SABADO 26, DOMINGO 27, DÍAS NO HÁBIL) y lunes (28) DÍA HÁBIL, todos del mes de Marzo del año que discurre…”
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por el cual el Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en función de Control, decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, al invocarse por parte de la recurrente, el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana REYNA COLMENAREZ LÓPEZ, Fiscal Auxiliar Interina Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original, se acuerda recabarlo del Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JESSICA HURTADO MEDINA, Defensora Pública Centésima Cuarta (104ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano GARY YANPIER GARCÍA VÁSQUEZ, en contra de la decisión dictada el 15 de marzo del presente año, en la audiencia para la presentación del aprehendido, realizada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3, artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana REYNA COLMENAREZ LÓPEZ, Fiscal Auxiliar Interina Sexagésima Primera (61°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se acuerda recabar el expediente original del Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO DRA. LEYVIS AZUAJE TOLEDO
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
Asunto: Nº 4323-16.
YCM/ZUC/LAT/EZ.