REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2014-001032
Se inicia el presente proceso en fecha seis (06) de Octubre de 2014, mediante demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales e indemnización por retardo en el pago interpuesta por la ciudadana YOLEGLIS ANDREINA JIMÉNEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.716.097 contra la entidad de Trabajo RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A, la cual una vez distribuida, correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, y se dictó auto admitiendo el expediente en fecha 09 de octubre de 2014 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se libró exhorto a los Tribunales del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, los cuales fueron consignados por el Alguacil de esa Circunscripción, por cuanto no localizó la dirección suministrada, dicho exhorto fue agregado al expediente el 27 de enero de 2015, según auto que cursa agregado a los autos, en el que también se exhortó a la parte demandante que señalar, cursando a los autos que este Tribunal solicitó información al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a fin de verificar la dirección de la demandada; coincidiendo con la dirección señalada por la accionante, motivo por el que se instó nuevamente a la demandante, quien señaló nueva dirección, y se libraron nuevos carteles, los cuales fueron consignados en fecha 18 de junio de 2015, y al día siguiente, es decir el 19 de junio de 2015, se instó nuevamente a la parte actora, sin que hasta la fecha curse diligencia alguna suministrando la información requerida, tan necesaria para la continuación del proceso, siendo ésta exhortación la última actuación que cursa a los autos.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es el auto del Tribunal del fecha 04 de agosto de 2009, requiriendo se señale nueva dirección de la demandada, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal de la ciudadana YOLEGLIS ANDREINA JIMÉNEZ RODRIGUEZ, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días del mes de junio de 2016, Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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