REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000268
PARTE ACTORA: ARGELIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.243.428.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SABRINA TERESA SANTILLO MENESES, Inpreabogado N° 238.404
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ARANIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ Inpreabogado N°179.992
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016) dejó constancia que comparecen las abogadas IVANOVA MENESES Y SABRINA TERESA SANTILLO, en su carácter de apoderadas del Ciudadano ARGELIS RODRIGUEZ, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ Inpreabogado N°179.992, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada TRANSPORTE ARANIS, C.A , según consta de poder agregado a los autos, quienes habilitan el tiempo del Tribunal a los efectos de suscribir acuerdo transaccional que han venido adelantado las partes en este audiencia de mutuo acuerdo, por lo que este Tribunal vista la solicitud, acuerda habilitar el tiempo, en consecuencia se continua la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.36.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ARGELIS RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día veintiséis (26) de marzo de 2014, hasta el día 11 de diciembre de 2015, dicha cantidad se paga mediante la entrega de dos cheques de la entidad de Trabajo demandada identificado con los N°s 18902096 y 61902095, girados contra la cuenta corriente N° 0105-0054-11-1054460841, del Banco Mercantil, el primero por la cantidad de Bs. 25.200,00 y el segundo por la cantidad de Bs. 10.800,00, ambos a nombre del ciudadano ARGELIS RODRIGUEZ, dichos cheques recibe el demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalado por sus apoderadas, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.143.450,00), dejándose expresa constancia que el demandante manifiesta que recibió el pago de sus prestaciones sociales al termino de la relación de trabajo por la cantidad de Bs. 114.955,11 y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO
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