REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2 016)
206º y 157º

ASUNTO: NP11-L- 2015-000883
PARTE DEMANDANTE: PEDRO VICENTE RODRÍGUEZ FLORES C.I. N° 19.090.086 (NO COMPARECE)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADOS: LUIS DANIEL ATIENZA Y JOSE DARIO GONZALEZ I.P.S.A. N° 128.670 y 206.328 Respectivamente

PARTE DEMANDADA: LUIS RIVERA
APODERADOS /REPRESENTANTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha uno (01) de febrero de dos mil diez y seis (2016) se presenta por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano PEDRO VICENTE RODRÍGUEZ FLORES, debidamente asistido por el Abogado JOSE DARIO GONZALEZ, a los fines de interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra del ciudadano LUIS RIVERA, en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 30 de septiembre de 2015 y se procedió a librar despacho saneador en fecha 01 de octubre de 2015, librándose el cartel correspondiente, corregido el libelo de la demanda se procedió a su admisión en fecha 03 de noviembre de 2 015 librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 21 de junio de 2016 siendo que la parte demandante no comparece, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2 016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE


Abogada YSABEL BETHERMITH



LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-