REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2 016)
206º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2016-000419
PARTE DEMANDANTE: JULIO ANTONIO CROQUER BRITO: Identificado con la Cédula de Identidad N. 23.924.468
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADOS PEDRO ALEXANDER VELIZ, I.P.S.A. N° 177.856
PARTE DEMANDADA: HALSECA, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2 016) se presenta por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano JULIO ANTONIO CROQUER BRITO, asistido por el abogado PEDRO ALEXANDER VELIZ, quien interpon demanda por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las entidad de trabajo HALSECA, C.A., en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha tres(03) de mayo de 2016 y se procedió a su admisión en fecha 16 de mayo de 2016 librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 21 de junio de 2016. Siendo que en fecha de hoy 21 de juniode 2016 la parte demandante no comparece a la instalación de la audiencia preliminar fijada, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2 016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE
Abogada YSABEL BETHERMITH
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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