REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
PARTES
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001121
PARTE ACTORA: EDGARDO ANTONIO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.152.840.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abogada MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCION Y SERVICIOS PERBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SINTESIS
Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano: EDGARDO ANTONIO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.152.840, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentara en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCION Y SERVICIOS PERBE, C.A., la cual fue recibida por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), por lo que este Tribunal procedió a admitir la demanda interpuesta, y se ordenó librar el respectivo cartel de notificación a la parte demanda en la dirección señalada, librándose el respectivo Cartel de notificación.
En fecha 16 de mayo de 2016, consta la certificación de la notificación debida de la entidad de trabajo Construcción y Servicios Perbe, C.A., cursante del folio 12 al 13, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. Llegada como fue la oportunidad de la instalación de la referida audiencia, previo anuncio de las partes, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), de la comparecencia del ciudadano Edgardo Antonio Leonett, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada Milagros Narváez, y de la no comparecencia a dicha Audiencia de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCCION Y SERVICIOS PERBE, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal presumió la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho, correspondiendo el día de hoy la publicación de la sentencia, por lo que se pasa a pronunciarse sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar.
Alega la demandante, que comenzó a prestar sus servicios en forma subordinada, para la empresa demandada, en fecha 21 de abril del año 2015, desempañando el cargo de albañil, en un horario de lunes a viernes, con una jornada de trabajo de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., devengando como último salario básico la cantidad de Bs. 5.000,00 semanales, manteniendo una relación laboral con la empresa hasta el día 12 de julio de 2015, fecha está en que la demandada decidió despedirlo injustificadamente.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa: CONSTRUCCION Y SERVICIOS PERBE, C.A., admite los hechos alegados por el ciudadano: EDGARDO ANTONIO LEONETT, este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos: 1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por el demandante en su libelo de demanda, 2.- Que prestó sus servicios en el cargo indicado. 3.- El salario que alega haber devengado será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitido el hecho que la relación laboral culminó por despido injustificado. Así se decide.-
Los conceptos demandados comprende: Antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, bono de alimentación e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.
Dado lo planteado, este Juzgado debe tomar en consideración el carácter absoluto de la admisión de los hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, sin embargo, no es menos cierto que debe pasar a revisar la procedencia en derecho de lo alegado en autos, por consiguiente pasa a dejar establecido los parámetros de la misma.
De acuerdo al trabajo desempeñado por el accionante, debe tenerse como cierto el hecho de que la relación de trabajo estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a este normativa. Así se decide.
Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio y la forma de determinar el salario, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a esta Juzgadora el monto de las prestaciones sociales que le corresponde al accionante por el tiempo que prestó sus servicios para las demandada, las cuales serán calculadas de conformidad con la Ley antes mencionada, y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación: FECHA DE INGRESO: 21 de abril de 2015; FECHE DE EGRESO: 12 de julio de 2015; TIEMPO DE SERVICIO: 2 meses, 22 días; SALARIO SEMANAL = Bs. 5.000,00, Incidencia de utilidades: 60 días x 714,29 / 360 = 119,04, Incidencia del Bono Vacacional: 15 días x 714,29 / 360 = 29,76, Salario Integral 714,29 + 119,04 + 29,76 = Bs. 863,09, Salario Básico: Bs. 714,29 diario; Salario Integral: Bs. 863,09 diario.
1.- ANTIGÜEDAD: Artículo 142 de la LOTTT le corresponden:
15 días por salario integral (Bs. 863,09)= Bs. 12.946,35
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Artículo 192 de la LOTTT le corresponde:
2 meses= 15 días/12 meses= 1.25 días * 2 meses * por salario básico (Bs. 714,29)= Bs. 1.785,72
4.- VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 196 de la LOTTT le corresponde:
15 días/12 meses= 1.25 días * 2 meses * salario básico (Bs. 714,29)= Bs. 1.785,72
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 131 de la LOTTT le corresponde:
60 días/12= 5 días * 2 meses 10 días por salario básico (Bs. 714,29)= Bs. 7.142,9
5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Visto que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT por lo que le corresponde la cantidad de Bs. 12.946,35
6.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET): De acuerdo a la última reforma de la Ley de alimentación de los Trabajadores, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.147, Decreto 1.393 de fecha 13 de noviembre de 2014, donde se modifica el artículo 5 y se establece que el valor de cada ticket de alimentación o bono de alimentación no podrá ser inferior a 0,50 Unidades Tributarias, ni superior a 0,75 Unidades Tributarias, en consecuencia siendo el valor de la Unidad Tributaria actual de Bs. 177, tenemos 177 x 0.50 = Bs. 88, 50, entonces le corresponden la cantidad de 60 días x Bs.88,50 = Bs. 5.310,00.
TOTAL A PAGAR: CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 41.917,04).
En cuanto a los intereses a calcularse por la cantidad condenada y la indexación, siendo éstas de orden público, de acuerdo al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a la aplicación de la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi G., en juicio intentado por José Surita contra la empresa Maldifassi&Cía, c.a.), en los siguientes términos: Período a indexar de los conceptos condenados: desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales y los costos y honorarios profesionales que se causaren por esta experticia serán por cuenta y cargo de la entidad de trabajo demandada. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: EDGARDO ANTONIO LEONETT, condenándose a la entidad de trabajo demandada CONSTRUCCION Y SERVICIOS PERBE, C.A., a pagar la cantidad CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 41.917,04), de conformidad con la motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG.YSABEL BETHERMITH
EL SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO (A)
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