REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2 016)
206° y 157°
PARTES
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000176
PARTE ACTORA: ZULMA LUCIA GITTINS ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.896.900.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CELINA MILAGROS MILLAN DE CHACON.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la ciudadana ZULMA LUCIA GITTINS ROMERO, por intermedio de su apoderada judicial, la abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 116.852, en contra de la ciudadana CELINA MILAGROS MILLAN DE CHACON, por concepto cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, demanda que fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de febrero de 2016 y es admitida el 23 de febrero de 2016. Este Tribunal ordena librar el cartel de notificación y en fecha 24 de mayo de 2016 se activa la audiencia al ser consignado el cartel de notificación por parte del alguacil de esta Coordinación Laboral, según corre inserto del folio 14 al 15, a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiuno (21) de junio de 2016, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la abogada MILAGROS NARVAEZ en su carácter de apoderada según poder que consta en autos por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes:
• Alega la demandante ZULMA LUCIA GITTINS ROMERO, que en fecha 20 de septiembre de 2014, comenzó a prestar servicios como DOMESTICA, para la ciudadana CELINA MILAGROS MILLAN DE CHACON, devengando un salario mensual de 6.600 bolívares fuertes, cumpliendo una jornada de trabajo de domingo a viernes de 07:00 pm a las 05:00 am, hasta el día dos (02) de marzo de 2015, fecha en la que fue despedida; ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que la unió con la demandada señalados a continuación: ANTIGÜEDAD; BONO VACACIONAL; VACACIONES; UTILIDADES; DIAS DOMINGOS y DIAS FERIADOS laborados, por un monto de 28.930,00, siendo esta la estimación de la demanda .
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la parte demandada ciudadana Celina Milagros Millán de Chacón admite los hechos alegados por la ciudadana: Zulma Lucia Gittins Romero, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:
1.- Que Zulma Lucia Gittins Romero, ingresó a prestar servicios para la demandada en fecha veinte (20) de septiembre de 2014.
2.- Que su cargo era de Domestica.
3.- Que devengaba un salario mensual de 6.600 bolívares,
4.- Que prestó servicios cumpliendo un horario 07:00 pm a las 05:00 am
5.- Que la relación de trabajo terminó por despido injustificado.
6.- Que prestó servicios hasta el día dos (02) de marzo de 2015.
7.- Que su tiempo de servicios fue de cinco (05) meses y diez (10) días.
En consecuencia habiéndose establecido el salario que se ha de tomar en cuenta para el pago de las prestaciones sociales corresponde a este Tribunal determinar los montos que corresponden a la demandante con motivo de la prestación de servicios a la ciudadana CELINA MILAGROS MILLAN DE CHACON, por lo que en base a la anterior consideración pasa de seguida este Tribunal a determinar el monto que corresponde por concepto de prestaciones sociales, calculadas en base a los salarios señalados en el libelo de la demanda y obtenemos los siguientes resultados:
1.- Antigüedad: 30 días por salario integral Bs. 247,49 para un total por este concepto de = Bs 7.424,49.
2.- Bono Vacacional del 20/09/14 al 02/03/215: 6,5 días por salario diario Bs. 220,00 = Bs. 1.375,00
3.- Vacaciones: del 20/09/14 al 02/03/215: 6,5 días por salario diario Bs. 220,00 = Bs. 1.375,00
4.- Utilidades: 12.5 días x 220,00 = 2.750,00
5.- Indemnización por despido injustificado: Bs. 7.424,49
6.- Días domingos y feriados: 26 días por 330,00 =Bs. 8.580,00.
Los conceptos totalizan la cantidad de bolívares VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 4/100 (Bs. 28.929,4) que es el monto que debe pagar la parte demandada a la parte demandante.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ZULMA LUCIA GITTINS ROMERO, condenándose a la ciudadana CELINA MILAGROS MILLAN DE CHACON, a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 4/100 (Bs. 28.929,4), según la dispositiva de esta sentencia. Se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de junio de 2 016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
SECRETARIO (A)
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