REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de junio del dos mil diez y seis (2 016)
206° y 157°
ASUNTO Nº. NP11-L-2016-000288
DEMANDANTE: JORGE CARPINTERO Identificado con la Cédulas de Identidad Nro. 13.814.485
ABOGADO: ABOGADO PEDRO RAFAEL CHIGÜITA I.P.S.A. N° 196.767
DEMANDADO: INVERSIONES HMD 29 C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO CLAUDIA BAVERA GARCIA I.P.S.A. N° 129.258
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siete (07) de junio de dos mil diez y seis (2 016), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JORGE CARPINTERO asistido por el abogado PEDRO RAFAEL CHIGÚITA , y por la parte demandada INVERSIONES HMD 29 C.A. la abogada CLAUDIA BAVERA GARCIA apoderada según copia de poder que consigna en este acto a vista del original y verificado por la parte demandante. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.23.608,69). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATRO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 4.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto dicha cantidad, en cheque a favor del extrabajador como pago único así: cheque N° 01286048 Banco del Caroni de la Cta Cte N° 0128-0058-42-5800999095 de INVERSIONES HMD 29 C.A. . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado el actor manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
|